Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00049/2025)
Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo Escala "Siberia Mantenimiento"
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Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 49/2025

de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de 4 faltas de puntualidad superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos sin causa
justificada en el plazo de 30 días naturales.
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.

Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito (parte de sanción).
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida que en
su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día o adopción de
aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la primera falta grave. Expulsión durante un día o adopción de aquella medida que en su caso considere
y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la segunda falta grave, expulsión de 2 a 6 días y adopción de aquella medida que en su caso considere y
comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión definitiva
del puesto de trabajo.
- Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
Se aplicarán las sanciones anteriormente expuestas para la totalidad de las faltas cometidas en el proyecto exceptuando las
descritas en la primera etapa formativa que tendrán sus propias sanciones en referencia a la falta de asistencia y a no seguir
con aprovechamiento las enseñanzas, descritas en el artículo 6 del presente Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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