Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00049/2025)
Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo Escala "Siberia Mantenimiento"
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Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 49/2025

k) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
l) Fumar o comer en zonas no permitidas.
m) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa/proyecto, sin previo aviso y
el permiso correspondiente por parte del equipo directivo-docente.
n) Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
ñ) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no
tengan la calificación de graves o muy graves.
o) En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por 3 faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a 15
minutos e inferior a 30 minutos, que se sancionarán al cometer 2 de ellas en el plazo de 30 días
naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo directivo-docente y demás personal del
programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y
formación, así como mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando
se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente
laboral para otras personas, en cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores
como al programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro
en el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el
programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y/o herramientas.
k) La falta reiterada (3 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa/proyecto.
l) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del proyecto/programa.
ñ) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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