Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00032/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de inventario municipal de bienes y derechos
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Ayuntamiento de Montijo

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Artículo 57. Ocupaciones de vías públicas y zonas verdes.
Artículo 58. Altas en el Inventario de vías públicas, zonas verdes e infraestructuras.
Artículo 59. Bajas en el inventario de vías públicas, zonas verdes e infraestructuras.
Artículo 60. Mantenimiento y actualización de los inventarios de vías públicas, zonas verdes e infraestructuras.
Capítulo VII. Estructura y contenido del inventario de las instalaciones de los edificios municipales.
Artículo 61. Estructura del inventario de instalaciones de los edificios municipales.
Artículo 62. Contenido del inventario de instalaciones de edificios municipales.
Artículo 63. Altas y bajas en el inventario de instalaciones de edificios municipales.
Título IV. Inscripción en los registros públicos.
Artículo 64. Inscripción en los registros públicos.
Artículo 65. Bienes y derechos carentes de título.
Título V. Archivo municipal.
Artículo 66. Tratamiento archivístico de los documentos.
Artículo 67. Centro municipal de archivo y patrimonio histórico de Montijo.
Disposición adicional primera.
Instrucciones del Pleno de la Corporación.
Disposición adicional segunda.
Exención de responsabilidad.
Disposición transitoria única.
Revisión y actualización.
Disposición derogatoria única.
Disposiciones derogadas.
Disposición final única.
Comunicación, publicación y entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de régimen local, establece en su artículo 86 que las entidades locales están obligadas a formar
inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, del que se remitirá copia a las administraciones del
Estado y de la Comunidad Autónoma y que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la
Corporación. Esta regulación se desarrolla en los artículos 17 a 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Además, hay que tener presente un conjunto de normas básicas
aprobadas por el Estado que inciden en la regulación del inventario de bienes de las entidades locales; en concreto, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y su reglamento de desarrollo, aprobado por RD 1373/2009, de 28 de agosto.
Así, el apartado 1 del artículo 32 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
establece que las administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio,
haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para
reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados. El cuarto apartado determina que el inventario
patrimonial de las comunidades autónomas, entidades locales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de
ellas incluirá, al menos, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos.
El artículo 35 del Reglamento de bienes de las entidades locales determina que el patrimonio está compuesto de un
elemento activo (propiedades y derechos) y un elemento pasivo (préstamos y gravámenes), constituyendo la diferencia
entre uno y otro el patrimonio líquido en cada ejercicio económico. En este sentido, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 3, con carácter básico (disposición final segunda), lo
siguiente: «El patrimonio de las administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos,
cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos».
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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