Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00029/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y participación ciudadana
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 29/2025
Por su parte, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, incide de manera especial en este aspecto,
teniendo como finalidad la implantación de una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración Pública con la
ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto así como garantizar de
forma efectiva:
a) La plena transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la administración regional, así
como de los organismos y entidades que la integran.
b) El derecho de los extremeños a acceder a la información que obre en poder de la administración regional y
de los organismos y entidades que la integran.
c) La veracidad y objetividad de la información referida en el punto anterior.
d) La participación ciudadana como mecanismo de impulso de la democracia representativa para conseguir
una efectiva conectividad de los ciudadanos con sus representantes. Esa participación se fomentará en la
definición de las políticas públicas y en la toma de decisiones, que deberán basarse en un proceso de
gobierno abierto tal y como define esta Ley.
La transparencia se erige, de este modo, en un pilar transversal a este Reglamento que viene haciéndose un hueco
irrenunciable en la gestión de los gobiernos locales por razones obvias. En primer lugar, la información es una herramienta
básica para poder participar en la definición y análisis de las políticas públicas con garantías. En segundo lugar, aunque la
transparencia no evita de un modo absoluto las tentaciones de la corrupción en las administraciones locales, la previene.
La organización no gubernamental "transparencia internacional" viene evaluando los índices de transparencia de los
principales ayuntamientos desde el año 2008; esto es, los niveles de apertura de las administraciones públicas locales, entre
otras, relacionándose sus indicadores de análisis fundamentalmente con: La información sobre la Corporación municipal;
las relaciones con la ciudadanía y la sociedad; la transparencia económico-financiera; la transparencia en las contrataciones
de servicios; y la transparencia en materias de urbanismo y obras públicas.
Todas estas cuestiones han sido tomadas en consideración al redactar el presente Reglamento.
La información, en sus 2 vertientes -como publicidad activa y como acceso a la información-, al instituirse como elemento
central de la transparencia, exige el acompañamiento permanente de la claridad y el carácter reutilizable de la misma, por lo
que el modo en que esta se provee es tan importante como los propios contenidos divulgados. De poco serviría una
información, aunque sea promovida sin demanda alguna por parte de la Administración Local, si los datos son confusos,
oscuros e incomprensibles.
La justificación del presente Reglamento de transparencia y participación ciudadana tiene una función no solo reglamentaria
sino, fundamentalmente, pedagógica, al poner al alcance de toda la ciudadanía local, en un único documento, y de un modo
claro y conciso, tanto las posibilidades de su participación activa como sus derechos en materia de participación ciudadana,
la reglamentación de los diferentes mecanismos de participación ciudadana o la adecuación organizativa y metodológica
para el fomento de la ciudadanía activa.
La aprobación de este Reglamento de transparencia y participación ciudadana, por sí mismo, no representa una garantía
para la participación real en el municipio, pero su elaboración participada y su aprobación, en un contexto de fomento de la
implicación ciudadana y de la corresponsabilidad en el desarrollo de las políticas públicas, representa una oportunidad
insoslayable para la construcción de un pueblo más compartido, adecuado a la construcción social del interés general, más
justo y democrático.
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Reglamento la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y participación de
la ciudadanía, individual o colectivamente, así como definir y mejorar sus canales de participación directa en los asuntos
públicos de competencia municipal, favoreciendo la implicación e intervención ciudadana en la mejora del municipio.
Artículo 2.- Objetivos de la participación.
A través del presente Reglamento de transparencia y participación ciudadana se pretende alcanzar, entre otros, los
siguientes objetivos.
1) Promover la transparencia en los temas públicos de Jerez de los Caballeros, Brovales, Valuengo y La
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por su parte, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, incide de manera especial en este aspecto,
teniendo como finalidad la implantación de una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración Pública con la
ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto así como garantizar de
forma efectiva:
a) La plena transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la administración regional, así
como de los organismos y entidades que la integran.
b) El derecho de los extremeños a acceder a la información que obre en poder de la administración regional y
de los organismos y entidades que la integran.
c) La veracidad y objetividad de la información referida en el punto anterior.
d) La participación ciudadana como mecanismo de impulso de la democracia representativa para conseguir
una efectiva conectividad de los ciudadanos con sus representantes. Esa participación se fomentará en la
definición de las políticas públicas y en la toma de decisiones, que deberán basarse en un proceso de
gobierno abierto tal y como define esta Ley.
La transparencia se erige, de este modo, en un pilar transversal a este Reglamento que viene haciéndose un hueco
irrenunciable en la gestión de los gobiernos locales por razones obvias. En primer lugar, la información es una herramienta
básica para poder participar en la definición y análisis de las políticas públicas con garantías. En segundo lugar, aunque la
transparencia no evita de un modo absoluto las tentaciones de la corrupción en las administraciones locales, la previene.
La organización no gubernamental "transparencia internacional" viene evaluando los índices de transparencia de los
principales ayuntamientos desde el año 2008; esto es, los niveles de apertura de las administraciones públicas locales, entre
otras, relacionándose sus indicadores de análisis fundamentalmente con: La información sobre la Corporación municipal;
las relaciones con la ciudadanía y la sociedad; la transparencia económico-financiera; la transparencia en las contrataciones
de servicios; y la transparencia en materias de urbanismo y obras públicas.
Todas estas cuestiones han sido tomadas en consideración al redactar el presente Reglamento.
La información, en sus 2 vertientes -como publicidad activa y como acceso a la información-, al instituirse como elemento
central de la transparencia, exige el acompañamiento permanente de la claridad y el carácter reutilizable de la misma, por lo
que el modo en que esta se provee es tan importante como los propios contenidos divulgados. De poco serviría una
información, aunque sea promovida sin demanda alguna por parte de la Administración Local, si los datos son confusos,
oscuros e incomprensibles.
La justificación del presente Reglamento de transparencia y participación ciudadana tiene una función no solo reglamentaria
sino, fundamentalmente, pedagógica, al poner al alcance de toda la ciudadanía local, en un único documento, y de un modo
claro y conciso, tanto las posibilidades de su participación activa como sus derechos en materia de participación ciudadana,
la reglamentación de los diferentes mecanismos de participación ciudadana o la adecuación organizativa y metodológica
para el fomento de la ciudadanía activa.
La aprobación de este Reglamento de transparencia y participación ciudadana, por sí mismo, no representa una garantía
para la participación real en el municipio, pero su elaboración participada y su aprobación, en un contexto de fomento de la
implicación ciudadana y de la corresponsabilidad en el desarrollo de las políticas públicas, representa una oportunidad
insoslayable para la construcción de un pueblo más compartido, adecuado a la construcción social del interés general, más
justo y democrático.
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Reglamento la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y participación de
la ciudadanía, individual o colectivamente, así como definir y mejorar sus canales de participación directa en los asuntos
públicos de competencia municipal, favoreciendo la implicación e intervención ciudadana en la mejora del municipio.
Artículo 2.- Objetivos de la participación.
A través del presente Reglamento de transparencia y participación ciudadana se pretende alcanzar, entre otros, los
siguientes objetivos.
1) Promover la transparencia en los temas públicos de Jerez de los Caballeros, Brovales, Valuengo y La
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