Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06400/2025)
Bases y convocatoria de subvenciones para asociaciones
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 6400/2024
D. La realización de gastos de inversión.
E. Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, no incluidas en los convenios de colaboración.
F. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
G. La adquisición de mobiliario, equipos informáticos, bienes de carácter inventariable.
H. Los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
I. Gastos suntuarios de cualquier naturaleza, ni las consumiciones de comidas y bebidas, salvo expresa
autorización escrita.
J. Gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias, salvo que se establezca expresamente en
el acuerdo de concesión y estén directamente vinculados al programa o proyecto subvencionado.
K. Gastos notariales y registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y gastos de
administración específicos salvo que se establezca expresamente en las bases o acuerdo de concesión.
L. Indemnizaciones por despidos.
El importe de la subvención no podrá superar el 90 % del presupuesto de la actividad, con el máximo del
crédito presupuestario para cada área subvencionable.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el
cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Régimen de otorgamiento.
La subvención objeto de la presente convocatoria se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, por orden de
presentación de los proyectosy solicitudes y con un máximo de mil euros por cada asociación, hasta el límite del crédito
presupuestario.
3. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, únicamente aquellas asociaciones que reúnan los siguientes
requisitos:
a. Estar legalmente constituidas y debidamente registradas como tal, con sede social o ámbito de actuación
en esta localidad, y que desarrollen alguna de las actividades dentro de los ámbitos de actuación descritos en
estas bases, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
b. Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidos formalmente con arreglo a sus normativas específicas
e inscritas en el registro correspondiente.
c. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fregenal
de la Sierra.
d. Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del
proyecto o proyectos presentados.
e. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento del proyecto o actividad presentada.
f. Tener debidamente justificadas o estar en plazo de justificación de las subvenciones concedidas por el
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, de ejercicios anteriores, encontrándose al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones.
g. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de
beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (solicitud).
h. Acreditar el cumplimiento, por parte de las entidades que trabajen con menores, de disponer de los
certificados de delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de
Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado que establecen
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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D. La realización de gastos de inversión.
E. Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, no incluidas en los convenios de colaboración.
F. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
G. La adquisición de mobiliario, equipos informáticos, bienes de carácter inventariable.
H. Los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
I. Gastos suntuarios de cualquier naturaleza, ni las consumiciones de comidas y bebidas, salvo expresa
autorización escrita.
J. Gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias, salvo que se establezca expresamente en
el acuerdo de concesión y estén directamente vinculados al programa o proyecto subvencionado.
K. Gastos notariales y registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y gastos de
administración específicos salvo que se establezca expresamente en las bases o acuerdo de concesión.
L. Indemnizaciones por despidos.
El importe de la subvención no podrá superar el 90 % del presupuesto de la actividad, con el máximo del
crédito presupuestario para cada área subvencionable.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el
cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Régimen de otorgamiento.
La subvención objeto de la presente convocatoria se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, por orden de
presentación de los proyectosy solicitudes y con un máximo de mil euros por cada asociación, hasta el límite del crédito
presupuestario.
3. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, únicamente aquellas asociaciones que reúnan los siguientes
requisitos:
a. Estar legalmente constituidas y debidamente registradas como tal, con sede social o ámbito de actuación
en esta localidad, y que desarrollen alguna de las actividades dentro de los ámbitos de actuación descritos en
estas bases, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
b. Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidos formalmente con arreglo a sus normativas específicas
e inscritas en el registro correspondiente.
c. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fregenal
de la Sierra.
d. Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del
proyecto o proyectos presentados.
e. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento del proyecto o actividad presentada.
f. Tener debidamente justificadas o estar en plazo de justificación de las subvenciones concedidas por el
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, de ejercicios anteriores, encontrándose al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones.
g. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de
beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (solicitud).
h. Acreditar el cumplimiento, por parte de las entidades que trabajen con menores, de disponer de los
certificados de delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de
Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado que establecen
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