Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06400/2025)
Bases y convocatoria de subvenciones para asociaciones
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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presupuesto del programa subvencionado.
El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los conceptos o gastos corrientes que se especificaron en la solicitud,
y que podrá consistir en alguno de los siguientes conceptos vinculados a la ejecución del programa subvencionado, con las
especificaciones previstas en el convenio o acuerdo de concesión:
A. Retribuciones y gastos de personal afecto a la actividad: Se incluirán los gastos derivados del pago de
retribuciones al personal vinculado al proyecto, mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual. Se
incluirán también en esta partida las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al
proyecto o actividad.
B. Gastos de material, específico de la actividad.
C. Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto. Cuando se trate de
servicios exteriores referidos a asesoría profesional en el ámbito contable y/o de administración de la entidad
o servicios de publicidad o comunicación, la cuantía máxima que se podrá imputar al proyecto no será del 100
% del importe de la subvención (gastosde asesoría fiscal, laboral o contable).
D. Alquiler de locales u otros inmuebles o construcciones provisionales (casetas, prefabricados, etc.)
vinculados con la actividad del proyecto.
E. Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto.
F. Otros gastos como por ejemplo suministros necesarios para la ejecución del proyecto (electricidad,
combustibles de calefacción, agua, etc.), material fungible de oficina y reprografía, teléfono y comunicaciones,
conexión a internet, material de limpieza, seguros obligatorios para el personal voluntario y de
responsabilidad de la entidad, que cubra daños a terceros, alquiler de mobiliario.
G. Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos a la actividad o proyecto subvencionado.
H. Materiales didácticos.
I. Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes.
J. Adquisición de material de oficina no inventariable, servicios y publicidad y difusión específicos del proyecto
o actividad, de propaganda, organización de reuniones, conferencias y eventos.
K. Gastos relativos a la realización de cursos afectos a la actividad subvencionada.
L. Los tributos son gastos subvencionables (si reúnen los requisitos para ser gasto elegible) cuando el
beneficiario de la subvención los abona efectivamente. Así, el IVA es subvencionable cuando el beneficiario lo
paga y no se lo deduce posteriormente.
M. Colaboraciones temporales o esporádicas que supongan una participación puntual en la ejecución de las
actividades previstas.
N. Cualquier otro especificado en el presupuesto aprobado por la resolución o convenio de concesión.
En ningún caso serán gastos subvencionables (artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) los siguientes gastos:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Además, no se consideran gastos subvencionables los siguientes:
A. Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de
justificación, respectivamente.
B. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.
C. Honorarios e indemnizaciones de cualquier tipo a los órganos directivos de la entidad beneficiaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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