Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00008/2025)
Publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del OAR de la Diputación de Badajoz y del texto consolidado de la misma
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 8/2025
establecidos mediante la modificación puntual de la Ordenanza aprobada en sesión plenaria de fecha 4 de noviembre de
2016, cuyo acuerdo fijó como fecha de entrada en vigor de la misma el día 1 de enero de 2017.
Cuarta: Se da una nueva redacción a la denominación de la Ordenanza y a los artículos 1 a 5, ambos inclusive, que fueron
establecidos mediante la modificación puntual de la Ordenanza aprobada en sesión plenaria de fecha 30 de noviembre de
2018, cuyo acuerdo fijó como fecha de entrada en vigor de la misma el día 1 de enero de 2019.
Quinta: Se da una nueva redacción en el artículo 4.º.2 al epígrafe C.C1, que regula la cuota relativa a la gestión y recaudación
de multas por infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al párrafo segundo del
epígrafe D, referido a trabajos catastrales, mediante la modificación puntual de la Ordenanza aprobada en sesión plenaria
de fecha 29 de enero de 2021, cuyo acuerdo fijó como fecha de aplicación y entrada en vigor de la misma, el día 1 de abril de
2021, tras la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Sexta: Se da una nueva redacción en los artículos 2.º (hecho imponible), 4º.1, 2.A1, A2, A3, A4, B2 y D (base imponible y cuota
tributaria) y 5.º (devengo) y se añade una disposición transitoria, mediante la modificación puntual de la Ordenanza
aprobada en sesión plenaria de fecha 12 de noviembre de 2024, cuyo acuerdo fijó como fecha de aplicación y entrada en
vigor de la misma tras la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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establecidos mediante la modificación puntual de la Ordenanza aprobada en sesión plenaria de fecha 4 de noviembre de
2016, cuyo acuerdo fijó como fecha de entrada en vigor de la misma el día 1 de enero de 2017.
Cuarta: Se da una nueva redacción a la denominación de la Ordenanza y a los artículos 1 a 5, ambos inclusive, que fueron
establecidos mediante la modificación puntual de la Ordenanza aprobada en sesión plenaria de fecha 30 de noviembre de
2018, cuyo acuerdo fijó como fecha de entrada en vigor de la misma el día 1 de enero de 2019.
Quinta: Se da una nueva redacción en el artículo 4.º.2 al epígrafe C.C1, que regula la cuota relativa a la gestión y recaudación
de multas por infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al párrafo segundo del
epígrafe D, referido a trabajos catastrales, mediante la modificación puntual de la Ordenanza aprobada en sesión plenaria
de fecha 29 de enero de 2021, cuyo acuerdo fijó como fecha de aplicación y entrada en vigor de la misma, el día 1 de abril de
2021, tras la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Sexta: Se da una nueva redacción en los artículos 2.º (hecho imponible), 4º.1, 2.A1, A2, A3, A4, B2 y D (base imponible y cuota
tributaria) y 5.º (devengo) y se añade una disposición transitoria, mediante la modificación puntual de la Ordenanza
aprobada en sesión plenaria de fecha 12 de noviembre de 2024, cuyo acuerdo fijó como fecha de aplicación y entrada en
vigor de la misma tras la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
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