Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00008/2025)
Publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del OAR de la Diputación de Badajoz y del texto consolidado de la misma
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
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En los supuestos de tramitación de expedientes de solicitud de sustitución de sanciones pecuniarias por actividades de
carácter cívico u otros trabajos en favor de la comunidad formuladas por el sancionado, una vez realizados los mismos, el
Ayuntamiento comunicará la extinción de la deuda por compensación, aplicándose los mismos porcentajes en voluntaria y
ejecutiva de los párrafos anteriores.
D. Trabajos catastrales.
El OAR repercutirá a las entidades delegantes el coste de los diferentes servicios y prestaciones en materia de gestión
catastral, que se detallarán en el acuerdo de delegación y en el convenio suscrito, determinándose su importe en función de
la modalidad acordada para su realización:
a) Cuando las prestaciones sean contratadas por el procedimiento establecido en la Ley de Contratos del
Sector público con empresas o personas ajenas a la Diputación y el Ayuntamiento, el coste a repercutir
coincidirá con el precio de adjudicación del contrato.
b) Cuando las prestaciones sean encomendadas a la Dirección General del Catastro, el coste coincidirá con las
tarifas vigentes en cada momento aprobadas mediante Orden del Ministerio de Hacienda.
Asimismo en todos los casos, el OAR descontará al Ayuntamiento los gastos de correos por la práctica de las notificaciones
de los acuerdos catastrales emitidos por la Dirección General de Catastro, según las tarifas del servicio de correos
contratado por el OAR, vigentes en el ejercicio, que será comunicado al Ayuntamiento correspondiente.
El OAR compensará los citados costes una vez se hayan puesto al cobro e iniciado la gestión recaudatoria de los valores
afectados.
La tasa a satisfacer por la emisión, gestión y recaudación de las liquidaciones tributarias derivadas de los trabajos catastrales
realizados por el OAR, consistirá en aplicar a las liquidaciones recaudadas el mismo porcentaje que se aplica a las entidades
locales según el epígrafe A.1. y A.2.
Artículo 5.º.- Devengo.
Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o actividad constitutiva del
hecho imponible. No obstante, dada la naturaleza material de la tasa, que exige el devengo periódico de ésta, dicho devengo
tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo corresponderá al año natural, salvo en los supuestos de inicio
o cese en el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia.
Artículo 6.º.- Régimen de declaración y de ingresos.
Las tasas resultantes de aplicar las tarifas previstas en esta Ordenanza, se descontarán en las fechas en que el OAR de la
Diputación de Badajoz ordene las transferencias de ingresos por cuya recaudación se haya devengado la tasa.
El OAR informará por medios informáticos con periodicidad mensual la cantidad total de la recaudación y la cuantía de la
tasa aplicable, regularizándose al final del ejercicio ambos conceptos.
Disposición transitoria.
La exacción de la tasa continuará rigiéndose por lo dispuesto en los términos anteriores a la modificación de esta
Ordenanza hasta tanto no se produzca la entrada en vigor de ésta.
La fecha de entrada en vigor determinará el momento del devengo para el primer periodo impositivo sin perjuicio del
devengo anual, a 1 de enero de cada año, que prevé la Ordenanza para los periodos impositivos siguientes.
Disposiciones finales.
Primera: La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día
30 de abril y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 30 de junio de 2010, regirá a partir del día siguiente a su
publicación, siendo de aplicación para los convenios de delegación de competencias formalizados a partir de la fecha de
entrada en vigor de la misma y continuará vigente hasta que se cambie o derogue expresamente.
Segunda: Los porcentajes indicados en el artículo 4.A.1.1 correspondientes a los ejercicios 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º fueron
establecidos mediante la modificación puntual de la Ordenanza aprobada en sesión plenaria de fecha 28 de julio de 2014,
cuyo acuerdo fijó como fecha de entrada en vigor de la misma el día 1 de enero de 2014.
Tercera: Los porcentajes indicados en el artículo 4.A.1.1 correspondientes a los ejercicios desde el 8.º al 14.º fueron
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En los supuestos de tramitación de expedientes de solicitud de sustitución de sanciones pecuniarias por actividades de
carácter cívico u otros trabajos en favor de la comunidad formuladas por el sancionado, una vez realizados los mismos, el
Ayuntamiento comunicará la extinción de la deuda por compensación, aplicándose los mismos porcentajes en voluntaria y
ejecutiva de los párrafos anteriores.
D. Trabajos catastrales.
El OAR repercutirá a las entidades delegantes el coste de los diferentes servicios y prestaciones en materia de gestión
catastral, que se detallarán en el acuerdo de delegación y en el convenio suscrito, determinándose su importe en función de
la modalidad acordada para su realización:
a) Cuando las prestaciones sean contratadas por el procedimiento establecido en la Ley de Contratos del
Sector público con empresas o personas ajenas a la Diputación y el Ayuntamiento, el coste a repercutir
coincidirá con el precio de adjudicación del contrato.
b) Cuando las prestaciones sean encomendadas a la Dirección General del Catastro, el coste coincidirá con las
tarifas vigentes en cada momento aprobadas mediante Orden del Ministerio de Hacienda.
Asimismo en todos los casos, el OAR descontará al Ayuntamiento los gastos de correos por la práctica de las notificaciones
de los acuerdos catastrales emitidos por la Dirección General de Catastro, según las tarifas del servicio de correos
contratado por el OAR, vigentes en el ejercicio, que será comunicado al Ayuntamiento correspondiente.
El OAR compensará los citados costes una vez se hayan puesto al cobro e iniciado la gestión recaudatoria de los valores
afectados.
La tasa a satisfacer por la emisión, gestión y recaudación de las liquidaciones tributarias derivadas de los trabajos catastrales
realizados por el OAR, consistirá en aplicar a las liquidaciones recaudadas el mismo porcentaje que se aplica a las entidades
locales según el epígrafe A.1. y A.2.
Artículo 5.º.- Devengo.
Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o actividad constitutiva del
hecho imponible. No obstante, dada la naturaleza material de la tasa, que exige el devengo periódico de ésta, dicho devengo
tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo corresponderá al año natural, salvo en los supuestos de inicio
o cese en el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia.
Artículo 6.º.- Régimen de declaración y de ingresos.
Las tasas resultantes de aplicar las tarifas previstas en esta Ordenanza, se descontarán en las fechas en que el OAR de la
Diputación de Badajoz ordene las transferencias de ingresos por cuya recaudación se haya devengado la tasa.
El OAR informará por medios informáticos con periodicidad mensual la cantidad total de la recaudación y la cuantía de la
tasa aplicable, regularizándose al final del ejercicio ambos conceptos.
Disposición transitoria.
La exacción de la tasa continuará rigiéndose por lo dispuesto en los términos anteriores a la modificación de esta
Ordenanza hasta tanto no se produzca la entrada en vigor de ésta.
La fecha de entrada en vigor determinará el momento del devengo para el primer periodo impositivo sin perjuicio del
devengo anual, a 1 de enero de cada año, que prevé la Ordenanza para los periodos impositivos siguientes.
Disposiciones finales.
Primera: La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día
30 de abril y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 30 de junio de 2010, regirá a partir del día siguiente a su
publicación, siendo de aplicación para los convenios de delegación de competencias formalizados a partir de la fecha de
entrada en vigor de la misma y continuará vigente hasta que se cambie o derogue expresamente.
Segunda: Los porcentajes indicados en el artículo 4.A.1.1 correspondientes a los ejercicios 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º fueron
establecidos mediante la modificación puntual de la Ordenanza aprobada en sesión plenaria de fecha 28 de julio de 2014,
cuyo acuerdo fijó como fecha de entrada en vigor de la misma el día 1 de enero de 2014.
Tercera: Los porcentajes indicados en el artículo 4.A.1.1 correspondientes a los ejercicios desde el 8.º al 14.º fueron
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