Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06405/2025)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2025
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Área de Igualdad
Anuncio 6405/2024
Primero.- Aprobar las bases específicas de convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de
Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para la realización, durante 2025, de proyectos con perspectiva de género dirigidos a promover
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la sensibilización y la prevención de la violencia de
género frente a las mujeres y sus hijos e hijas, en las localidades de la provincia de Badajoz, y sus anexos,
cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención para la realización de actividades relacionadas con los temas objeto de la
convocatoria (anexo I).
Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria (anexo II).
Formulario de identificación de la propuesta de actividades (anexo III).
Cuenta justificativa del proyecto (anexo IV).
Indicadores de resultado y actividad de la convocatoria (anexo V).
Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención destinada a proyectos,
con perspectiva de género, cuyo objeto sea la promoción de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y/o sensibilización, prevención y lucha contra la violencia frente a las mujeres y sus
hijos e hijas para el ejercicio 2025. (Anexo VI).
Poder de representación (anexo VII).
Remisión de documentación para subsanación de la solicitud de subvención destinadas a proyectos,
con perspectiva de género, cuyo objeto sea la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres y/o sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de género frente a las mujeres y
sus hijos e hijas para el ejercicio 2025 (anexo VIII).
Remisión de documentación para subsanación justificación de subvención destinadas a proyectos, con
perspectiva de género, cuyo objeto sea la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres y/o sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de género frente a las mujeres y sus
hijos e hijas para el ejercicio 2025 (anexo IX).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las
subvenciones esta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de la concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente , todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo dispone así, el Presidente de la Institución, con fecha de firma electrónica. A tal efecto y por el Secretario General, Enrique
Pedrero Balas, se toma razón para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, a los solos efectos de garantizar la
integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: La Diputada Delegada del Área de Igualdad, (decreto 10/04/2024,
BOP 11/04/2024), Lourdes Linares Matito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Primero.- Aprobar las bases específicas de convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de
Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para la realización, durante 2025, de proyectos con perspectiva de género dirigidos a promover
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la sensibilización y la prevención de la violencia de
género frente a las mujeres y sus hijos e hijas, en las localidades de la provincia de Badajoz, y sus anexos,
cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención para la realización de actividades relacionadas con los temas objeto de la
convocatoria (anexo I).
Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria (anexo II).
Formulario de identificación de la propuesta de actividades (anexo III).
Cuenta justificativa del proyecto (anexo IV).
Indicadores de resultado y actividad de la convocatoria (anexo V).
Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención destinada a proyectos,
con perspectiva de género, cuyo objeto sea la promoción de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y/o sensibilización, prevención y lucha contra la violencia frente a las mujeres y sus
hijos e hijas para el ejercicio 2025. (Anexo VI).
Poder de representación (anexo VII).
Remisión de documentación para subsanación de la solicitud de subvención destinadas a proyectos,
con perspectiva de género, cuyo objeto sea la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres y/o sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de género frente a las mujeres y
sus hijos e hijas para el ejercicio 2025 (anexo VIII).
Remisión de documentación para subsanación justificación de subvención destinadas a proyectos, con
perspectiva de género, cuyo objeto sea la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres y/o sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de género frente a las mujeres y sus
hijos e hijas para el ejercicio 2025 (anexo IX).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las
subvenciones esta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de la concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente , todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo dispone así, el Presidente de la Institución, con fecha de firma electrónica. A tal efecto y por el Secretario General, Enrique
Pedrero Balas, se toma razón para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, a los solos efectos de garantizar la
integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: La Diputada Delegada del Área de Igualdad, (decreto 10/04/2024,
BOP 11/04/2024), Lourdes Linares Matito.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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