Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06425/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo "Encina las Reliquias"
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

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Artículo 5.- Delegados/as del alumnado.
Durante el primer mes del programa/proyecto serán elegidos/as un/a delegado/a y un/a subdelegado/a de cada
especialidad formativa del programa/proyecto. Entre las funciones de los/as delegados/as, están las siguientes:
– Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
– Cooperar con los/as monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido
encomendadas por sus monitores/as.
– Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
– Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnado-trabajador a los
que representan, por decisión consensuada de los mismos.
– Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
– Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
– Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto, el mantener con el Ayuntamiento, en calidad de entidad
promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación y aprendizaje, por lo que son considerados
trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno. La duración del contrato consta de 2 etapas:
1.ª Etapa: Con carácter formativo de iniciación y una duración de 3 meses.
2.ª Etapa: De formación en alternancia en el trabajo con una duración de 9 meses.
Durante la vigencia de la primera fase teórica-práctica percibirían una beca formativa.
Durante la vigencia de la segunda fase del contrato de formación y aprendizaje, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la
percepción del 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del
programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y posibilidad personal
de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas religiosas o políticas,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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