Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06425/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo "Encina las Reliquias"
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

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Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo "Encina las Reliquias"

TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN Y EMPLEO "ENCINA LAS RELIQUIAS"
Aprobado inicialmente por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2024, el Reglamento
de régimen interno del Programa de Formación y Empleo "Encina Las Reliquias", y de conformidad con las previsiones
contenidas en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a
información pública y audiencia de los interesados por plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la inserción
del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, que serán
resueltas por dicho órgano municipal.
En caso de no presentarse alegaciones o reclamaciones, el presente Reglamento se entenderá aprobado definitivamente.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PROGRAMA DE FORMACIÓN Y EMPLEO "ENCINA LAS RELIQUIAS"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño del programa de formación y empleo "Encina Las Reliquias", regulando su ordenación técnica,
organización y normas de funcionamiento y coordinación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica
que regule el programa, el estatuto de los trabajadores, el convenio colectivo y demás legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a los trabajadores del programa escala,
cuya entidad promotora es el Ayuntamiento de Puebla del Maestre con la condición de entidad promotora y contratante, y
durante el tiempo que estos estén contratados al amparo del programa.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a 2 niveles:
– Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa escala corresponderá al
Ayuntamiento de Puebla del Maestre, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el
Servicio Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad
gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa escala, en los términos que
marca la legislación y la normativa publicada al efecto.
– Nivel interno: La organización interna del programa se asentará en su equipo directivo-docente, entendido
este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de un delegado/a y un
subdelegado/a de alumnos/as, uno por cada especialidad formativa aprobada.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo componen,
sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que, en su caso, se establezca para un
programa/proyecto concreto.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente del programa escala son las que se
especifica en las bases de la oferta de la difusión pública para personal directivo, docente y de apoyo de los proyectos del
programa de formación en alternancia con el empleo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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