Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06387/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la mejora de la capacitación de sus trabajadores/as durante el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 6387/2024
El importe a justificar será el del proyecto de gastos subvencionables asociado a la subvención concedida por la Diputación,
que debe ser de una cuantía mínima 1,25 veces superior a ésta.
D.2.- Documentación a aportar.
Cuenta justificativa, formulada en el modelo del anexo VII debidamente cumplimentado que contendrá:
Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con qué fondos ha sido financiada ésta.
Relación clasificada de los gastos financiados con la subvención de Diputación de Badajoz, con
indicación de número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso,
importe parcial imputado a la subvención de Diputación de Badajoz.
Relación clasificada de los gastos financiados con fondos propios u otras subvenciones o recursos, con
indicación de número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso,
importe parcial imputado indicando la entidad financiadora.
Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad subvencionada, con
acreditación de los importes e indicación de los CIF.
Facturas que cumplan los requisitos establecidos el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, demostrativas de los gastos
realizados. Dichas facturas serán presentadas en formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no
presentación de los documentos originales o compulsados, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación
de custodiarlos y de la puesta a disposición de los mismos si le son requeridos por la Administración.
En su caso, nóminas que recojan, y detallen separadamente, los importes abonados a las/os propias/os
empleadas/os en concepto de haberes por la impartición de las acciones formativas o de gastos de desplazamiento
para la asistencia a estas.
En cuanto a la justificación del pago de esos gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica
en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que
los mismos han sido cobrados.
E. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar en la memoria y presentar la documentación acreditativa suficiente del cumplimiento de las medidas de
difusión sobre la Diputación, como institución concedente de la subvención, referidas en la base 13.
F. Formato.
Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como el informe
económico deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar desde la Diputación Provincial.
Base 15. Indicadores de resultados y actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad, que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo VIII, que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 14:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 16. Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el/la beneficiario/a de la finalización del plan
formativo subvencionado, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
Base 17. Publicidad e interpretación.
Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dipbadajoz.es, para
general conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a
la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos de personales y garantías de los derechos digitales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El importe a justificar será el del proyecto de gastos subvencionables asociado a la subvención concedida por la Diputación,
que debe ser de una cuantía mínima 1,25 veces superior a ésta.
D.2.- Documentación a aportar.
Cuenta justificativa, formulada en el modelo del anexo VII debidamente cumplimentado que contendrá:
Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con qué fondos ha sido financiada ésta.
Relación clasificada de los gastos financiados con la subvención de Diputación de Badajoz, con
indicación de número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso,
importe parcial imputado a la subvención de Diputación de Badajoz.
Relación clasificada de los gastos financiados con fondos propios u otras subvenciones o recursos, con
indicación de número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso,
importe parcial imputado indicando la entidad financiadora.
Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad subvencionada, con
acreditación de los importes e indicación de los CIF.
Facturas que cumplan los requisitos establecidos el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, demostrativas de los gastos
realizados. Dichas facturas serán presentadas en formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no
presentación de los documentos originales o compulsados, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación
de custodiarlos y de la puesta a disposición de los mismos si le son requeridos por la Administración.
En su caso, nóminas que recojan, y detallen separadamente, los importes abonados a las/os propias/os
empleadas/os en concepto de haberes por la impartición de las acciones formativas o de gastos de desplazamiento
para la asistencia a estas.
En cuanto a la justificación del pago de esos gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica
en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que
los mismos han sido cobrados.
E. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar en la memoria y presentar la documentación acreditativa suficiente del cumplimiento de las medidas de
difusión sobre la Diputación, como institución concedente de la subvención, referidas en la base 13.
F. Formato.
Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como el informe
económico deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar desde la Diputación Provincial.
Base 15. Indicadores de resultados y actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad, que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo VIII, que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 14:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 16. Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el/la beneficiario/a de la finalización del plan
formativo subvencionado, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
Base 17. Publicidad e interpretación.
Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dipbadajoz.es, para
general conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a
la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos de personales y garantías de los derechos digitales.
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