Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06333/2024)
Extracto de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la mejora de la capacitación de sus trabajadores/as durante el año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 6333/2024
finalización de las actividades subvencionadas y el día 31 de julio de 2025, como fecha máxima.
B. Forma de remisión de la justificación.
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección
electrónica indicada en la base 8.
Alternativamente, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la administración a través de medios
electrónicos, podrán presentarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C. Justificación técnica.
Se deberá presentar una memoria final firmada por la persona trabajadora autónoma o representante legal
de la empresa, que recoja una descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo
de forma expresa la relación de acciones formativas efectivamente realizadas y para cada una de ellas, entre
otros aspectos, los siguientes:
- Profesorado que impartió la acción formativa.
- Lugar, fechas y horario en la que se impartió.
- Relación del alumnado seleccionado para la misma.
- Control diario de la asistencia del alumnado a la acción formativa.
- Evaluación, en su caso, de cada alumna/o en la acción formativa.
D. Justificación económica.
D.1. Importe a justificar.
El importe a justificar será el del proyecto de gastos subvencionables asociado a la subvención
solicitada a Diputación, que debe ser de una cuantía mínima 1,25 veces superior a esta, o a la
concedida por Diputación, en el caso de que sea inferior a la solicitada.
D.2. Documentación a aportar.
Cuenta justificativa, formulada en el modelo del anexo VII debidamente cumplimentado que
contendrá:
– Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con qué fondos ha
sido financiada esta.
– Relación clasificada de los gastos financiados con la subvención de Diputación
de Badajoz, con indicación de número de factura, acreedor, importe, fecha de
emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado a la subvención
de Diputación de Badajoz.
– Relación clasificada de los gastos financiados con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, con indicación de número de factura, acreedor,
importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado
indicando la entidad financiadora.
– Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad
subvencionada, con acreditación de los importes e indicación de los CIF.
Facturas que cumplan los requisitos establecidos el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
demostrativas de los gastos realizados. Dichas facturas serán presentadas en formato digital, y no requerirán
compulsa ni estampillado. La no presentación de los documentos originales o compulsados, no exime en
ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodiarlos y de la puesta a disposición de los mismos si le
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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finalización de las actividades subvencionadas y el día 31 de julio de 2025, como fecha máxima.
B. Forma de remisión de la justificación.
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección
electrónica indicada en la base 8.
Alternativamente, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la administración a través de medios
electrónicos, podrán presentarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C. Justificación técnica.
Se deberá presentar una memoria final firmada por la persona trabajadora autónoma o representante legal
de la empresa, que recoja una descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo
de forma expresa la relación de acciones formativas efectivamente realizadas y para cada una de ellas, entre
otros aspectos, los siguientes:
- Profesorado que impartió la acción formativa.
- Lugar, fechas y horario en la que se impartió.
- Relación del alumnado seleccionado para la misma.
- Control diario de la asistencia del alumnado a la acción formativa.
- Evaluación, en su caso, de cada alumna/o en la acción formativa.
D. Justificación económica.
D.1. Importe a justificar.
El importe a justificar será el del proyecto de gastos subvencionables asociado a la subvención
solicitada a Diputación, que debe ser de una cuantía mínima 1,25 veces superior a esta, o a la
concedida por Diputación, en el caso de que sea inferior a la solicitada.
D.2. Documentación a aportar.
Cuenta justificativa, formulada en el modelo del anexo VII debidamente cumplimentado que
contendrá:
– Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con qué fondos ha
sido financiada esta.
– Relación clasificada de los gastos financiados con la subvención de Diputación
de Badajoz, con indicación de número de factura, acreedor, importe, fecha de
emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado a la subvención
de Diputación de Badajoz.
– Relación clasificada de los gastos financiados con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, con indicación de número de factura, acreedor,
importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado
indicando la entidad financiadora.
– Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad
subvencionada, con acreditación de los importes e indicación de los CIF.
Facturas que cumplan los requisitos establecidos el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
demostrativas de los gastos realizados. Dichas facturas serán presentadas en formato digital, y no requerirán
compulsa ni estampillado. La no presentación de los documentos originales o compulsados, no exime en
ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodiarlos y de la puesta a disposición de los mismos si le
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