Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06333/2024)
Extracto de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la mejora de la capacitación de sus trabajadores/as durante el año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 6333/2024
acciones formativas propuesto, y con información suficiente para la valoración de los criterios establecidos en la base
10 (máximo 5 folios, por una cara).
Plan de acciones formativas para el que se solicita la subvención (anexo III).
Presupuesto del plan de acciones formativas (anexo IV).
En el caso de personas trabajadoras autónomas, documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante
(DNI) y certificado de estar inscrito en el RETA.
En el caso de empresas, fotocopia de la tarjeta del código de identificación fiscal (CIF), documentación acreditativa de
la personalidad del/de la representante (DNI), así como poder bastante en derecho que le permita actuar en nombre
y representación de la empresa.
Declaración responsable de carácter general, formulada en el modelo del anexo V, sobre el cumplimiento de los
requisitos para obtener la condición de beneficiaria/o previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, y sobre otras posibles ayudas o subvenciones recibidas de otras
administraciones o entes públicos o privados.
En el caso de que no conste ya inscrito en el registro de terceros de Diputación, justificante de haber solicitado el alta
en el mismo.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos facturados y pagados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2025 y el 30 de junio de 2025, destinados al desarrollo de las acciones formativas incluidas en el Plan propuesto por el
beneficiario y aceptado por la Diputación Provincial, y que correspondan a los siguientes conceptos:
Honorarios del profesorado, incluidos, en su caso, la manutención y los desplazamientos.
Gastos de desplazamiento y manutención del alumnado, para la asistencia a los cursos presenciales.
Materiales didácticos, físicos o digitales, directamente relacionados con las acciones formativas a impartir.
Materiales fungibles utilizados en los cursos.
Alquiler de locales, equipos o medios para la impartición de esas acciones.
Contratación de cursos con centros de formación especializados.
Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y manutención en un porcentaje total
que no superará el 15% de la cantidad concedida y siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cada gasto
individual por tales conceptos no deberá superar las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo 3, para el alumnado, y al grupo 2, para el profesorado.
No serán gastos subvencionables dentro de este plan los derivados de la formación de la persona trabajadora autónoma ni
de cualquiera de las/os socias/os capitalistas o ejecutivas/os de la empresa.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables, por si solos o en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas para las mismas acciones formativas, podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA no será un gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación,
ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad.
Sexto.- Criterios de concesión.
Como recoge la base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva ordinaria,
entendiendo por tal el procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, otorgándole a cada una de ellas una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos a continuación en esta base, y la asignación posterior de las subvenciones, con los límites individuales por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acciones formativas propuesto, y con información suficiente para la valoración de los criterios establecidos en la base
10 (máximo 5 folios, por una cara).
Plan de acciones formativas para el que se solicita la subvención (anexo III).
Presupuesto del plan de acciones formativas (anexo IV).
En el caso de personas trabajadoras autónomas, documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante
(DNI) y certificado de estar inscrito en el RETA.
En el caso de empresas, fotocopia de la tarjeta del código de identificación fiscal (CIF), documentación acreditativa de
la personalidad del/de la representante (DNI), así como poder bastante en derecho que le permita actuar en nombre
y representación de la empresa.
Declaración responsable de carácter general, formulada en el modelo del anexo V, sobre el cumplimiento de los
requisitos para obtener la condición de beneficiaria/o previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, y sobre otras posibles ayudas o subvenciones recibidas de otras
administraciones o entes públicos o privados.
En el caso de que no conste ya inscrito en el registro de terceros de Diputación, justificante de haber solicitado el alta
en el mismo.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos facturados y pagados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2025 y el 30 de junio de 2025, destinados al desarrollo de las acciones formativas incluidas en el Plan propuesto por el
beneficiario y aceptado por la Diputación Provincial, y que correspondan a los siguientes conceptos:
Honorarios del profesorado, incluidos, en su caso, la manutención y los desplazamientos.
Gastos de desplazamiento y manutención del alumnado, para la asistencia a los cursos presenciales.
Materiales didácticos, físicos o digitales, directamente relacionados con las acciones formativas a impartir.
Materiales fungibles utilizados en los cursos.
Alquiler de locales, equipos o medios para la impartición de esas acciones.
Contratación de cursos con centros de formación especializados.
Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y manutención en un porcentaje total
que no superará el 15% de la cantidad concedida y siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cada gasto
individual por tales conceptos no deberá superar las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo 3, para el alumnado, y al grupo 2, para el profesorado.
No serán gastos subvencionables dentro de este plan los derivados de la formación de la persona trabajadora autónoma ni
de cualquiera de las/os socias/os capitalistas o ejecutivas/os de la empresa.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables, por si solos o en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas para las mismas acciones formativas, podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA no será un gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación,
ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad.
Sexto.- Criterios de concesión.
Como recoge la base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva ordinaria,
entendiendo por tal el procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, otorgándole a cada una de ellas una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos a continuación en esta base, y la asignación posterior de las subvenciones, con los límites individuales por
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