Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06369/2024)
Desistimiento del proceso de selección de una plaza de Limpiador/a Municipal, en régimen de personal laboral fijo, incluida en el marco del proceso de estabilización, oferta de empleo público 2022, por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 6369/2024
Corporación (artículo 4.1 a. LRBRL y artúcylo 6 y concordantes de la Carta Europea de
Autonomía Local) al suprimirla de la plantilla de personal aprobada adjunta a los presupuestos
municipales de 2023 y 2024, la falta de dotación presupuestaria de la misma y su falta de
necesidad, aconsejan que se deba desistir del presente procedimiento de selección de acuerdo
con lo previsto en el artículo 93 Ley 39/2015, PACAP, dejando sin efecto el mismo y las bases de
la convocatoria, máxime cuando no se ha convocado en el BOE ni en consecuencia tampoco se
ha abierto el plazo de presentación de instancias, por lo que no existen terceros con
expectativas cualificadas o derechos subjetivos susceptibles de protección, cuestión ésta que es
analizada, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2009, Sala de lo
9 Contencioso Administrativo, Sección 7.ª, o la añeja Sentencia del TS de 16 de julio de 1982. En
este mismo sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, en su Dictamen 276/2002, de 21
de febrero.
Segundo: De acuerdo con los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias atribuidas
al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendral, en el artículo 21.1. g) Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVE:
Primero: Desistir del procedimiento para la selección de una plaza de Limpiadora Municipal del Ayuntamiento
de Almendral, en régimen de personal laboral fijo, jornada completa, incluida en el marco del proceso de
estabilización de empleo temporal, oferta de empleo público 2022, por el sistema de concurso de méritos,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 235, de fecha 13 de diciembre de 2024,
declarar terminado dicho procedimiento y proceder al archivo del mismo
Segundo: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Almendral.
Tercero: Se indica que esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Almendral, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Corporación (artículo 4.1 a. LRBRL y artúcylo 6 y concordantes de la Carta Europea de
Autonomía Local) al suprimirla de la plantilla de personal aprobada adjunta a los presupuestos
municipales de 2023 y 2024, la falta de dotación presupuestaria de la misma y su falta de
necesidad, aconsejan que se deba desistir del presente procedimiento de selección de acuerdo
con lo previsto en el artículo 93 Ley 39/2015, PACAP, dejando sin efecto el mismo y las bases de
la convocatoria, máxime cuando no se ha convocado en el BOE ni en consecuencia tampoco se
ha abierto el plazo de presentación de instancias, por lo que no existen terceros con
expectativas cualificadas o derechos subjetivos susceptibles de protección, cuestión ésta que es
analizada, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2009, Sala de lo
9 Contencioso Administrativo, Sección 7.ª, o la añeja Sentencia del TS de 16 de julio de 1982. En
este mismo sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, en su Dictamen 276/2002, de 21
de febrero.
Segundo: De acuerdo con los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias atribuidas
al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendral, en el artículo 21.1. g) Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVE:
Primero: Desistir del procedimiento para la selección de una plaza de Limpiadora Municipal del Ayuntamiento
de Almendral, en régimen de personal laboral fijo, jornada completa, incluida en el marco del proceso de
estabilización de empleo temporal, oferta de empleo público 2022, por el sistema de concurso de méritos,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 235, de fecha 13 de diciembre de 2024,
declarar terminado dicho procedimiento y proceder al archivo del mismo
Segundo: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Almendral.
Tercero: Se indica que esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Almendral, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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