Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06369/2024)
Desistimiento del proceso de selección de una plaza de Limpiador/a Municipal, en régimen de personal laboral fijo, incluida en el marco del proceso de estabilización, oferta de empleo público 2022, por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 6369/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
Anuncio 6369/2024
Desistimiento del proceso de selección de una plaza de Limpiador/a Municipal, en régimen de personal laboral fijo,
incluida en el marco del proceso de estabilización, oferta de empleo público 2022, por el sistema de concurso de
méritos
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Don Juan Francisco Torrescusa Moreno, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendral (Badajoz), en virtud de las
facultades establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dicta la
presente resolución de Alcaldía, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente y en virtud de los siguientes
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero: Posibilidad de dejar sin efecto las bases de convocatoria, desistimiento del procedimiento y su
justificación:
1) De acuerdo con lo establecido en el Dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura
número 58/2024, en el que se considera que las bases de convocatoria de una plaza de
Limpiadora Municipal del Ayuntamiento de Almendral, en régimen de personal laboral fijo,
jornada completa, incluida en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal,
oferta de empleo público 2022, por el sistema de concurso de méritos, publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz número 235, de fecha 13 de diciembre de 2024 se trata de un
acto administrativo de naturaleza plúrima que no ha desplegado sus efectos al no haber sido
objeto de publicación en el BOE la oportuna convocatoria en los términos legalmente exigibles,
de forma que no existiendo expectativas cualificadas o derechos subjetivos sujetos a
protección, la vía de la revisión de oficio por mor del artículo 106.1 de la LPACAP no resulta
procedente al ostentar el propio Ayuntamiento la potestad motu proprio de modificar o dejar
sin efectos su actuación justificando, en este caso, los motivos de interés general
fundamentados en el incumplimiento de la normativa aplicable a la materia que le conducen a
adoptar dicha decisión así como a una ausencia de necesidad sobrevenida de dicho puesto de
trabajo. Es decir, se considera factible que el Ayuntamiento de Almendral pueda dejar sin
efecto este proceso selectivo.
2) Tal y como hicimos notar en anteriores informes se ha constatado que en el mencionado
procedimiento de aprobación de las mentadas bases y en el de aprobación de la oferta de
empleo público que las precedieron no ha existido negociación sindical preceptiva desarrollada
en los términos que requiere el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y artículo 37 y
concordantes del TRLEBEP.
Es éste un vicio de nulidad radical o de pleno derecho de las resoluciones a las que afecta, por
haberse prescindido de un trámite esencial que ha impedido el ejercicio del derecho
fundamental (artículo 47.1 Ley 39/2015) a la negociación colectiva que conduce a considerar
vulnerado el artículo 28 CE en relación con el artículo 37 y 103.3 CE y el mentado artículo 37
TRLEBEP, pues no consta la existencia de negociación sindical preceptiva en ningún momento
del procedimiento.
3) Además, concurre en este caso, que la plaza de Limpiadora no es necesaria para el
Ayuntamiento de Almendral y carece en la actualidad de consignación presupuestaria.
Concretamente dicha plaza no existe presupuestada ni se encuentra en la plantilla de personal
correspondiente a los presupuestos de la entidad aprobados para 2023 y 2024. De esta forma,
por virtud del artículo 173.5 TRLHL no pueden adquirirse compromisos de gastos por cuantía
superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno
derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma.
4) Los vicios de nulidad encontrados en el procedimiento de selección, la falta de necesidad de
esta plaza en el Ayuntamiento, la potestad de autoorganización ejercida por el Pleno de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Almendral (Badajoz)
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Desistimiento del proceso de selección de una plaza de Limpiador/a Municipal, en régimen de personal laboral fijo,
incluida en el marco del proceso de estabilización, oferta de empleo público 2022, por el sistema de concurso de
méritos
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Don Juan Francisco Torrescusa Moreno, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendral (Badajoz), en virtud de las
facultades establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dicta la
presente resolución de Alcaldía, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente y en virtud de los siguientes
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero: Posibilidad de dejar sin efecto las bases de convocatoria, desistimiento del procedimiento y su
justificación:
1) De acuerdo con lo establecido en el Dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura
número 58/2024, en el que se considera que las bases de convocatoria de una plaza de
Limpiadora Municipal del Ayuntamiento de Almendral, en régimen de personal laboral fijo,
jornada completa, incluida en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal,
oferta de empleo público 2022, por el sistema de concurso de méritos, publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz número 235, de fecha 13 de diciembre de 2024 se trata de un
acto administrativo de naturaleza plúrima que no ha desplegado sus efectos al no haber sido
objeto de publicación en el BOE la oportuna convocatoria en los términos legalmente exigibles,
de forma que no existiendo expectativas cualificadas o derechos subjetivos sujetos a
protección, la vía de la revisión de oficio por mor del artículo 106.1 de la LPACAP no resulta
procedente al ostentar el propio Ayuntamiento la potestad motu proprio de modificar o dejar
sin efectos su actuación justificando, en este caso, los motivos de interés general
fundamentados en el incumplimiento de la normativa aplicable a la materia que le conducen a
adoptar dicha decisión así como a una ausencia de necesidad sobrevenida de dicho puesto de
trabajo. Es decir, se considera factible que el Ayuntamiento de Almendral pueda dejar sin
efecto este proceso selectivo.
2) Tal y como hicimos notar en anteriores informes se ha constatado que en el mencionado
procedimiento de aprobación de las mentadas bases y en el de aprobación de la oferta de
empleo público que las precedieron no ha existido negociación sindical preceptiva desarrollada
en los términos que requiere el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y artículo 37 y
concordantes del TRLEBEP.
Es éste un vicio de nulidad radical o de pleno derecho de las resoluciones a las que afecta, por
haberse prescindido de un trámite esencial que ha impedido el ejercicio del derecho
fundamental (artículo 47.1 Ley 39/2015) a la negociación colectiva que conduce a considerar
vulnerado el artículo 28 CE en relación con el artículo 37 y 103.3 CE y el mentado artículo 37
TRLEBEP, pues no consta la existencia de negociación sindical preceptiva en ningún momento
del procedimiento.
3) Además, concurre en este caso, que la plaza de Limpiadora no es necesaria para el
Ayuntamiento de Almendral y carece en la actualidad de consignación presupuestaria.
Concretamente dicha plaza no existe presupuestada ni se encuentra en la plantilla de personal
correspondiente a los presupuestos de la entidad aprobados para 2023 y 2024. De esta forma,
por virtud del artículo 173.5 TRLHL no pueden adquirirse compromisos de gastos por cuantía
superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno
derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma.
4) Los vicios de nulidad encontrados en el procedimiento de selección, la falta de necesidad de
esta plaza en el Ayuntamiento, la potestad de autoorganización ejercida por el Pleno de la
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