Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6322/2024
sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (en lo que se refiere a la recogida de neumáticos fuera de uso en puntos
limpios) y Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el
Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en lo que se refiere a la
consideración expresa de residuo doméstico de los automóviles abandonados).
Finalmente, el Gobierno ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el Plan de Acción
de Economía Circular 2021-2023, que sientan las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que
el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se
reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen, con el mayor alcance posible, los que no se pueden evitar.
En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de los entes locales en materia de residuos,
concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; y, por otro lado, en su disposición final octava contempla la obligación de las entidades locales de aprobar ordenanzas
que se adapten a dicha Ley, para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de
los residuos de su competencia en los plazos fijados.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en
servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen
también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y
electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos
procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados. Por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del
comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como
del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los entes locales son las
administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.
Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos, de conformidad con lo
previsto en los artículos 12.5 e) 2ª y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria
acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local, haya establecido su propio sistema de gestión e
imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y
ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de
gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar
adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley
7/2022.
Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza marco sobre la recogida de
residuos de competencia municipal.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito
y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Alconchel, con objeto de evitar su generación,
y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado,
y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así
conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio
ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica
en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la
citada legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al
efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en
las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta Ordenanza estará constituido por lo previsto en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (en lo que se refiere a la recogida de neumáticos fuera de uso en puntos
limpios) y Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el
Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en lo que se refiere a la
consideración expresa de residuo doméstico de los automóviles abandonados).
Finalmente, el Gobierno ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el Plan de Acción
de Economía Circular 2021-2023, que sientan las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que
el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se
reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen, con el mayor alcance posible, los que no se pueden evitar.
En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de los entes locales en materia de residuos,
concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; y, por otro lado, en su disposición final octava contempla la obligación de las entidades locales de aprobar ordenanzas
que se adapten a dicha Ley, para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de
los residuos de su competencia en los plazos fijados.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en
servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen
también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y
electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos
procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados. Por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del
comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como
del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los entes locales son las
administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.
Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos, de conformidad con lo
previsto en los artículos 12.5 e) 2ª y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria
acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local, haya establecido su propio sistema de gestión e
imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y
ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de
gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar
adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley
7/2022.
Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza marco sobre la recogida de
residuos de competencia municipal.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito
y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Alconchel, con objeto de evitar su generación,
y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado,
y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así
conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio
ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica
en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la
citada legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al
efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en
las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta Ordenanza estará constituido por lo previsto en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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