Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6322/2024
Artículo 32.- Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos.
Artículo 33.- Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
Sección 2.ª- Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles.
Artículo 34.- Residuos admitidos en los puntos limpios.
Artículo 35.- Usuarios de los puntos limpios.
Artículo 36.- Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de
establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1.- Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
Artículo 38. Responsabilidad.
Artículo 39.- Vigilancia e inspección.
Artículo 40.- Deber de colaboración.
Capítulo 2.- Infracciones y sanciones.
Artículo 41.- Infracciones.
Artículo 42.- Infracciones leves.
Artículo 43.- Infracciones graves.
Artículo 44.- Infracciones muy graves.
Artículo 45.- Sanciones.
Artículo 46.- Obligación de reponer.
Artículo 47.- Multas coercitivas.
Artículo 48.- Prescripción de infracciones y sanciones.
Capítulo 3.- Colaboración en materia de menores y competencia y procedimiento sancionador.
Artículo 49.- Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.
Artículo 50.- Competencia y procedimiento sancionador.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los ciudadanos de
conservarlo y la obligación de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen
jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos, de manera que incorpora al ordenamiento interno las reglas
que requieren rango legal de las directivas sobre residuos aprobadas por la UE en 2018 y, en consecuencia, deroga la
anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Y como norma de desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022, se ha aprobado el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre,
de envases y residuos de envases, que contempla una pormenorizada regulación del régimen de competencias de los entes
locales sobre los residuos de envases.
Además, tres importantes reglamentos aprobados con anterioridad a la Ley 7/2022 han introducido novedades significativas
sobre el marco competencial de los entes locales en relación con residuos de especial relevancia como los de aparatos
eléctricos y electrónicos, los de pilas y acumuladores y los vehículos y neumáticos abandonados: Real Decreto 27/2021, de
19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos; Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 33.- Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
Sección 2.ª- Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles.
Artículo 34.- Residuos admitidos en los puntos limpios.
Artículo 35.- Usuarios de los puntos limpios.
Artículo 36.- Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de
establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1.- Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
Artículo 38. Responsabilidad.
Artículo 39.- Vigilancia e inspección.
Artículo 40.- Deber de colaboración.
Capítulo 2.- Infracciones y sanciones.
Artículo 41.- Infracciones.
Artículo 42.- Infracciones leves.
Artículo 43.- Infracciones graves.
Artículo 44.- Infracciones muy graves.
Artículo 45.- Sanciones.
Artículo 46.- Obligación de reponer.
Artículo 47.- Multas coercitivas.
Artículo 48.- Prescripción de infracciones y sanciones.
Capítulo 3.- Colaboración en materia de menores y competencia y procedimiento sancionador.
Artículo 49.- Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.
Artículo 50.- Competencia y procedimiento sancionador.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los ciudadanos de
conservarlo y la obligación de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen
jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos, de manera que incorpora al ordenamiento interno las reglas
que requieren rango legal de las directivas sobre residuos aprobadas por la UE en 2018 y, en consecuencia, deroga la
anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Y como norma de desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022, se ha aprobado el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre,
de envases y residuos de envases, que contempla una pormenorizada regulación del régimen de competencias de los entes
locales sobre los residuos de envases.
Además, tres importantes reglamentos aprobados con anterioridad a la Ley 7/2022 han introducido novedades significativas
sobre el marco competencial de los entes locales en relación con residuos de especial relevancia como los de aparatos
eléctricos y electrónicos, los de pilas y acumuladores y los vehículos y neumáticos abandonados: Real Decreto 27/2021, de
19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos; Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre,
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