Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06409/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de acompañamiento hospitalario del Centro residencial mixto
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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II. Sujeto pasivo
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de acompañamiento hospitalario
del centro residencial mixto del Ayuntamiento de Valverde de Leganés.

III. Devengo
Artículo 4.
La tasa se devenga una vez que se inicie la prestación del servicio de acompañamiento.

IV. Bases, cuotas y tarifas
Artículo 5.
La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se
determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas y notas a
las tarifas:
Para los usuarios del centro residencial mixto (centro de día y residencia de mayores):
Horas extras ordinarias realizadas en horario de mañana o tarde con un coste de 14,72€ por hora del servicio.
Hora extraordinaria realizada en domingos, festivos o nocturnos con un coste de 19,62€ por hora del servicio.

V. Exenciones y bonificaciones
Artículo 6.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la
aplicación de los Tratados Internacionales.

VI. Normas de gestión
Artículo 7
1. El pago de la tasa deberá efectuarse una vez finalizado el servicio y puedan computarse las horas trabajadas.
2. Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de
colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales
derivadas de la tasa o los procedimientos de liquidación o recaudación.

VII. Infracciones y sanciones
Artículo 8.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas
correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en el resto de régimen jurídico de aplicación.

Disposición final
La presente Ordenanza comenzará a regir el día 1 de enero de 2025 y continuará en vigor hasta que se acuerde su
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