Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06409/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de acompañamiento hospitalario del Centro residencial mixto
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de acompañamiento
hospitalario del Centro residencial mixto

APROBACION DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por prestación de servicios de acompañamiento hospitalario del centro residencial mixto del Ayuntamiento de Valverde
de Leganés.
Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO HOSPITALARIO DEL
CENTRO RESIDENCIAL MIXTO DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS
Las entidades locales, en virtud de lo establecido en el artículo 133.2 de la Constitución Española de 1978, ostentan
potestades para establecer y exigir tributos. No obstante, para su imposición y ordenación deberán estar habilitadas por
una ley previa por expreso mandato constitucional (artículos 31.3. y 133.2. CE).
Esta ley actualmente es el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que regula, entre otras cuestiones, el sistema tributario local.
Las tasas, junto con los impuestos y las contribuciones especiales, forman parte de este sistema tributario, configurándose
como recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la administración.
Podemos definir las tasas como aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de
derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o
actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector
privado.
Las entidades locales, salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1. del TRLRHL (impuestos obligatorios), deberán
acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras
de estos.
Para la imposición de una tasa y la correspondiente aprobación de su Ordenanza fiscal reguladora, deberá respetarse el
procedimiento previsto en el artículo 17 TRLRHL.
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
(Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece la tasa por
prestación de servicios de acompañamiento hospitalario de los usuarios del centro residencial mixto del Ayuntamiento de
Valverde de Leganés, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos
20 y siguientes de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.

I. Hecho imponible
Artículo 2.
El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de acompañamiento hospitalario de los usuarios del
centro residencial mixto del Ayuntamiento por parte del cuidadoras de este centro cuando tenga que desplazarse el usuario
a un centro médico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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