Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06378/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia en el hogar club de ancianos con pisos tutelados del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6378/2024
los ingresos mensuales obtenidos por concepto se pensión, prestación o ayuda social, se multiplicarán por 14
y se dividirán por 12, con los siguientes máximos y mínimos:
- En caso de matrimonio, con una sola pensión, se abonará una sola cuota que servirá para las
dos, calculada con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
- En cualquier caso se respetarán 90,15 euros por residente y mes para gastos de bolsillo,
incluso, cuando se trate de matrimonios con una sola pensión.
- Las aportaciones anuales totales no excederán en ningún caso del coste que cada año
establezca el convenio de mantenimiento entre el Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar
Social.
Obligación de pago
Artículo 6.º.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión.
La reserva de plaza supondrá la entrega de un anticipo de al menos sesenta euros (60,00 euros), a descontar de la primera
mensualidad en que se utilicen los servicios.
Exenciones y bonificaciones
Artículo 7.º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza salvo
las estipuladas por ley o norma de igual rango, o supuestos excepcionales debidamente motivados considerados por la
Comisión de Bienestar Social de este Ayuntamiento (casos de emergencia social).
Administración y cobranza
Artículo 8.º.- Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de
Bodonal de la Sierra o a la responsable del centro, solicitud de documentación especificada en la misma (solicitud, DNI,
certificado médico y certificado de haberes de la Seguridad Social o recibo de domiciliación bancaria).
Artículo 9.º.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se efectuará
a meses vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación
bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. El precio de
la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia. En caso de
abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se devolverá la parte proporcional de la
tasa hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho.
Artículo 10.º.- Las deudas por la tasa reguladora en esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Condiciones de pago
Artículo 11.º.- Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestaran los servicios
objeto de esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa
y las fechas de ingreso del mismo.
Aprobación y vigencia
Artículo 12.º.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los ingresos mensuales obtenidos por concepto se pensión, prestación o ayuda social, se multiplicarán por 14
y se dividirán por 12, con los siguientes máximos y mínimos:
- En caso de matrimonio, con una sola pensión, se abonará una sola cuota que servirá para las
dos, calculada con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
- En cualquier caso se respetarán 90,15 euros por residente y mes para gastos de bolsillo,
incluso, cuando se trate de matrimonios con una sola pensión.
- Las aportaciones anuales totales no excederán en ningún caso del coste que cada año
establezca el convenio de mantenimiento entre el Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar
Social.
Obligación de pago
Artículo 6.º.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión.
La reserva de plaza supondrá la entrega de un anticipo de al menos sesenta euros (60,00 euros), a descontar de la primera
mensualidad en que se utilicen los servicios.
Exenciones y bonificaciones
Artículo 7.º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza salvo
las estipuladas por ley o norma de igual rango, o supuestos excepcionales debidamente motivados considerados por la
Comisión de Bienestar Social de este Ayuntamiento (casos de emergencia social).
Administración y cobranza
Artículo 8.º.- Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de
Bodonal de la Sierra o a la responsable del centro, solicitud de documentación especificada en la misma (solicitud, DNI,
certificado médico y certificado de haberes de la Seguridad Social o recibo de domiciliación bancaria).
Artículo 9.º.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se efectuará
a meses vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación
bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. El precio de
la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia. En caso de
abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se devolverá la parte proporcional de la
tasa hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho.
Artículo 10.º.- Las deudas por la tasa reguladora en esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Condiciones de pago
Artículo 11.º.- Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestaran los servicios
objeto de esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa
y las fechas de ingreso del mismo.
Aprobación y vigencia
Artículo 12.º.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
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