Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06378/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia en el hogar club de ancianos con pisos tutelados del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6378/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 6378/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia en el hogar club de ancianos con pisos
tutelados del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios en los
pisos tutelados "Humildad de Prado", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA EN EL HOGAR CLUB DE ANCIANOS CON PISOS TUTELADOS
DEL AYUNTAMIENTO DE BODODONAL DE LA SIERRA
Fundamento legal
Artículo 1.º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19
y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia en el hogar club de ancianos con pisos tutelados de titularidad
municipal de Bodonal de la Sierra en régimen de pensión completa, alojamiento en habitación, servicios de lavandería,
planchado y atención a residentes en general, que se regirá por la presente Ordenanza.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.º.- La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su
entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Hecho imponible
Artículo 3.º.- El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por la presentación de un
servicio o realización de una actividad administrativa consistente en la utilización y estancia en el hogar club de ancianos con
pisos tutelados de Bodonal de la Sierra de titularidad municipal.
Sujeto pasivo
Artículo 4.º.- Están obligados al pago de la tasa por estancia en pisos tutelados "hogar club" del Ayuntamiento, todos los
pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges con una sola pensión de alguno de ellos, que se beneficien de la
prestación de dichos servicios. En su caso, serán responsables del pago de la tasa los padres o tutores de quienes
encontrándose bajo su patria potestad, conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios
o actuaciones definidas en el artículo 3.º. de la presente Ordenanza.
Tarifa
Artículo 5.º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
a) Por estancia en "hogar club"- pisos tutelados de Bodonal de la Sierra, en habitación doble con derecho a
manutención, lavandería, planchado y limpieza de habitaciones y baños, se abonará el 75% de los ingresos
percibidos en concepto de pensión, prestación o ayuda social, para el cálculo de los ingresos totales de los
usuarios, se tendrán en cuenta la pensión de los usuarios, incluidas las pagas extraordinarias de manera que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 5
Anuncio 6378/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 6378/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia en el hogar club de ancianos con pisos
tutelados del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios en los
pisos tutelados "Humildad de Prado", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA EN EL HOGAR CLUB DE ANCIANOS CON PISOS TUTELADOS
DEL AYUNTAMIENTO DE BODODONAL DE LA SIERRA
Fundamento legal
Artículo 1.º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19
y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia en el hogar club de ancianos con pisos tutelados de titularidad
municipal de Bodonal de la Sierra en régimen de pensión completa, alojamiento en habitación, servicios de lavandería,
planchado y atención a residentes en general, que se regirá por la presente Ordenanza.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.º.- La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su
entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Hecho imponible
Artículo 3.º.- El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por la presentación de un
servicio o realización de una actividad administrativa consistente en la utilización y estancia en el hogar club de ancianos con
pisos tutelados de Bodonal de la Sierra de titularidad municipal.
Sujeto pasivo
Artículo 4.º.- Están obligados al pago de la tasa por estancia en pisos tutelados "hogar club" del Ayuntamiento, todos los
pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges con una sola pensión de alguno de ellos, que se beneficien de la
prestación de dichos servicios. En su caso, serán responsables del pago de la tasa los padres o tutores de quienes
encontrándose bajo su patria potestad, conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios
o actuaciones definidas en el artículo 3.º. de la presente Ordenanza.
Tarifa
Artículo 5.º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
a) Por estancia en "hogar club"- pisos tutelados de Bodonal de la Sierra, en habitación doble con derecho a
manutención, lavandería, planchado y limpieza de habitaciones y baños, se abonará el 75% de los ingresos
percibidos en concepto de pensión, prestación o ayuda social, para el cálculo de los ingresos totales de los
usuarios, se tendrán en cuenta la pensión de los usuarios, incluidas las pagas extraordinarias de manera que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 5