Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06339/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de la tasa por utilización privativa de locales y edificios municipales
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 6339/2024
manipule sin autorización expresa el equipo de sonido, el equipamiento de la cocina y la barra ni los
interruptores de la luz, bajo pérdida de la fianza.
c) Las llaves de acceso al salón y al resto de sus dependencias serán entregadas por parte del Ayuntamiento el
día antes al de la celebración y serán devueltas a las 48 horas de la misma.
En caso de que vaya a producirse otra celebración al día siguiente, las llaves serán devueltas en 24 horas.
d) El Ayuntamiento no se hará responsable en ningún caso de las consecuencias que puedan ocasionarse
debido al mal uso de las instalaciones por parte de los usuarios.
e) Los usuarios del salón de usos múltiples deberán depositar una fianza de 150,00 €, debiendo hacerse
efectiva junto con el pago de la tasa y procediendo a su devolución íntegra una vez hayan sido devueltas las
llaves y comprobado por operarios municipales que las instalaciones y el equipamiento se encuentran en el
mismo estado en el que se prestaron.
8.2. En relación con la utilización del bar-cafetería del campo de fútbol los usuarios deberán depositar una fianza de 120,00
euros, debiendo hacerse efectiva junto con el pago de la tasa y procediendo a su devolución íntegra una vez hayan sido
devueltas las llaves y comprobado por operarios municipales que las instalaciones y el equipamiento se encuentran en el
mismo estado en el que se prestaron.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y demás normativa aplicable.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de
titularidad pública, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 7
de noviembre de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Inmaculada Fca. Vicente García de la Trenada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 6
Anuncio 6339/2024
manipule sin autorización expresa el equipo de sonido, el equipamiento de la cocina y la barra ni los
interruptores de la luz, bajo pérdida de la fianza.
c) Las llaves de acceso al salón y al resto de sus dependencias serán entregadas por parte del Ayuntamiento el
día antes al de la celebración y serán devueltas a las 48 horas de la misma.
En caso de que vaya a producirse otra celebración al día siguiente, las llaves serán devueltas en 24 horas.
d) El Ayuntamiento no se hará responsable en ningún caso de las consecuencias que puedan ocasionarse
debido al mal uso de las instalaciones por parte de los usuarios.
e) Los usuarios del salón de usos múltiples deberán depositar una fianza de 150,00 €, debiendo hacerse
efectiva junto con el pago de la tasa y procediendo a su devolución íntegra una vez hayan sido devueltas las
llaves y comprobado por operarios municipales que las instalaciones y el equipamiento se encuentran en el
mismo estado en el que se prestaron.
8.2. En relación con la utilización del bar-cafetería del campo de fútbol los usuarios deberán depositar una fianza de 120,00
euros, debiendo hacerse efectiva junto con el pago de la tasa y procediendo a su devolución íntegra una vez hayan sido
devueltas las llaves y comprobado por operarios municipales que las instalaciones y el equipamiento se encuentran en el
mismo estado en el que se prestaron.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y demás normativa aplicable.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de
titularidad pública, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 7
de noviembre de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Inmaculada Fca. Vicente García de la Trenada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 6