Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06339/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de la tasa por utilización privativa de locales y edificios municipales
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
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5. Sala de evisceración: 200,00 euros por montería.
6. Instalaciones zona deportiva:
6.1. Pistas polideportivas: 10,00 euros/hora.
6.2. Pistas de pádel:
Con luz: 6,00 euros/hora y cuarto.
Sin luz: 4,00 euros/hora y cuarto.
Bonos de 5 horas con luz: 20,00 euros.
Bonos de 5 horas sin luz: 15,00 euros.
6.3. Bar-cafetería del campo de fútbol, aseos, resto de parcela y uso de aparcamientos: 120,00 euros/día.
6.4. Plaza de toros, aseos, resto de parcela y uso de aparcamientos: 100,00 euros/día.
6.5. Plaza de toros, bar-cafetería del campo de fútbol, aseos, resto de parcela y uso de aparcamientos: 170,00
euros/día.
6.6. Pista cubierta, bar-cafetería del campo de fútbol, aseos, resto de parcela y uso de aparcamientos: 190,00
euros/día.
7. Salón Cultural Multiusos "Pablo Parralejo Arroba": 150,00 euros/día.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
Quedan exentos del pago de la tasa por utilización del Salón Cultural Multiusos "Pablo Parralejo Arroba" las asociaciones o
entidades sin fin de lucro con sede social en la localidad una vez al año.
Quedan exentos del pago de la tasa por la utilización de cualquier local o instalación todos los organismos públicos.
No se concederá bonificación alguna en el pago de la tasa salvo los supuestos previstos en las normas con rango de ley o los
derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 7.- Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local o instalación para la actividad; no
obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio
público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento no se preste o desarrolle, procederá la
devolución del importe correspondiente.
Artículo 8.- Normas de gestión y uso.
Las tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal o por transferencia bancaria debiendo presentarse en su caso el
justificante correspondiente, conforme a los elementos determinantes de la cuota tributaria en función del uso o
aprovechamiento autorizado.
El uso y utilización de los locales e instalaciones para actividades organizadas por el Ayuntamiento y en aras del interés
general prevalece sobre el interés particular.
No se facilitará la llave del local hasta que no se haya efectuado y justificado el pago de la tasa correspondiente.
8.1. En relación con la utilización del Salón Cultural Multiusos "Pablo Parralejo Arroba" se determina lo siguiente:
a) En caso de existir dos o más solicitudes para el mismo día se concederá el uso por orden de registro de las
solicitudes.
b) La/s persona/s que estén utilizando el salón de usos múltiples no deben usar ni consentir que nadie
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. Instalaciones zona deportiva:
6.1. Pistas polideportivas: 10,00 euros/hora.
6.2. Pistas de pádel:
Con luz: 6,00 euros/hora y cuarto.
Sin luz: 4,00 euros/hora y cuarto.
Bonos de 5 horas con luz: 20,00 euros.
Bonos de 5 horas sin luz: 15,00 euros.
6.3. Bar-cafetería del campo de fútbol, aseos, resto de parcela y uso de aparcamientos: 120,00 euros/día.
6.4. Plaza de toros, aseos, resto de parcela y uso de aparcamientos: 100,00 euros/día.
6.5. Plaza de toros, bar-cafetería del campo de fútbol, aseos, resto de parcela y uso de aparcamientos: 170,00
euros/día.
6.6. Pista cubierta, bar-cafetería del campo de fútbol, aseos, resto de parcela y uso de aparcamientos: 190,00
euros/día.
7. Salón Cultural Multiusos "Pablo Parralejo Arroba": 150,00 euros/día.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
Quedan exentos del pago de la tasa por utilización del Salón Cultural Multiusos "Pablo Parralejo Arroba" las asociaciones o
entidades sin fin de lucro con sede social en la localidad una vez al año.
Quedan exentos del pago de la tasa por la utilización de cualquier local o instalación todos los organismos públicos.
No se concederá bonificación alguna en el pago de la tasa salvo los supuestos previstos en las normas con rango de ley o los
derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 7.- Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local o instalación para la actividad; no
obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio
público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento no se preste o desarrolle, procederá la
devolución del importe correspondiente.
Artículo 8.- Normas de gestión y uso.
Las tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal o por transferencia bancaria debiendo presentarse en su caso el
justificante correspondiente, conforme a los elementos determinantes de la cuota tributaria en función del uso o
aprovechamiento autorizado.
El uso y utilización de los locales e instalaciones para actividades organizadas por el Ayuntamiento y en aras del interés
general prevalece sobre el interés particular.
No se facilitará la llave del local hasta que no se haya efectuado y justificado el pago de la tasa correspondiente.
8.1. En relación con la utilización del Salón Cultural Multiusos "Pablo Parralejo Arroba" se determina lo siguiente:
a) En caso de existir dos o más solicitudes para el mismo día se concederá el uso por orden de registro de las
solicitudes.
b) La/s persona/s que estén utilizando el salón de usos múltiples no deben usar ni consentir que nadie
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