Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06330/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por la distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores
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Ayuntamiento de Malcocinado
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posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso será a partir la misma cuando se produzca el devengo.
Artículo 7. Obligación de pago.
El pago de la tasa se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y cobro del recibo, se hará
bimestralmente, y al efector de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que incluya de forma
diferenciada las cuotas o importe correspondientes a otra tasas que se devengan en el mismo periodo.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
_______________
ANEXO
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado
siguiente, siendo la toma de
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifas de abastecimiento
Año 1
Cuota fija de servicio
Fija (trimestral)
14,55 €
Alquiler de contador (mensual)
2,91 €
Cuota variable
(€/m³)
General
Bloque 1: 0-20 m³
0,95 €
Bloque 2: 21-35 m³
1,35 €
Bloque 3: 36-50 m³
1,89 €
Bloque 4: > 51 m³
2,70 €
3. Las tarifas anteriores, serán incrementadas en el porcentaje que legalmente le corresponda por el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. Se modificaba el texto de la ordenanza reguladora, para añadir en el artículo primero, que esta tasa se
establece para la prestación también del servicio de distribución de electricidad, modificándose igualmente el
artículo 2, en cuanto a la constitución del hecho imponible en el sentido expuesto de ampliación al servicio de
distribución de electricidad, el cual tendrá las siguientes tarifas:
Tarifas servicio electricidad: Se aplicarán a este servicio las tarifa aprobadas anualmente por Orden del
Ministerio de Industria y Energía, publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con el correspondiente Impuesto
sobre el Valor Añadido para las empresas acogidas al SIFE.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta entidad local en
1998. Fue modificado por acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 2024 y comenzará a regir al día siguiente de su
publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso será a partir la misma cuando se produzca el devengo.
Artículo 7. Obligación de pago.
El pago de la tasa se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y cobro del recibo, se hará
bimestralmente, y al efector de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que incluya de forma
diferenciada las cuotas o importe correspondientes a otra tasas que se devengan en el mismo periodo.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
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ANEXO
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado
siguiente, siendo la toma de
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifas de abastecimiento
Año 1
Cuota fija de servicio
Fija (trimestral)
14,55 €
Alquiler de contador (mensual)
2,91 €
Cuota variable
(€/m³)
General
Bloque 1: 0-20 m³
0,95 €
Bloque 2: 21-35 m³
1,35 €
Bloque 3: 36-50 m³
1,89 €
Bloque 4: > 51 m³
2,70 €
3. Las tarifas anteriores, serán incrementadas en el porcentaje que legalmente le corresponda por el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. Se modificaba el texto de la ordenanza reguladora, para añadir en el artículo primero, que esta tasa se
establece para la prestación también del servicio de distribución de electricidad, modificándose igualmente el
artículo 2, en cuanto a la constitución del hecho imponible en el sentido expuesto de ampliación al servicio de
distribución de electricidad, el cual tendrá las siguientes tarifas:
Tarifas servicio electricidad: Se aplicarán a este servicio las tarifa aprobadas anualmente por Orden del
Ministerio de Industria y Energía, publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con el correspondiente Impuesto
sobre el Valor Añadido para las empresas acogidas al SIFE.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta entidad local en
1998. Fue modificado por acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 2024 y comenzará a regir al día siguiente de su
publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
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