Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06330/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por la distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores
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Ayuntamiento de Malcocinado

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Malcocinado
Malcocinado (Badajoz)
Anuncio 6330/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por la distribución de agua, incluidos los
derechos de enganche, colocación y utilización de contadores

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA,
INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el 28 de octubre de 2024, sobre la modificación
de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por la distribución de agua, incluidos los derechos de enganche,
colocación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDO LOS DERECHOS DE
ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por distribución de
agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas".
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua, incluido los derechos de
enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los
lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a titulo de propietario o de
usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá
repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren
los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de la sociedades y lo síndicos, interventores o liquidadores de quiebra,
concursos, sociedades y entidades en general, en los supuesto y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada
las naturales de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto
de la presente regulación.
Las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo de facturación, salvo que el devengo de la tasa se produjese con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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