Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06357/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida de basura
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Ayuntamiento de Llera

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c) Hoteles, fondas, residencias: 25,00 €/trimestrales.
d) Locales industriales: 25,00 €/trimestrales.
e) Locales comerciales: 25,00 €/trimestrales.
Administración y cobranza.
Artículo 5.- Se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden
por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificará
personalmente a los interesados. Una vez incluido en el padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la
publicación anual en el Boletín Oficial y tablón de anuncios de la Corporación, para que se abra el periodo de pago de
cuotas.
Artículo 6.- Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo periodo bimestral para surtir efectos a
partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Artículo 7.- La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de
cada ejercicio, sin perjuicio que dentro de tal unidad puedan ser divididas.
Artículo 8.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en periodo voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de
apremio, con arreglo a las normas del Reglamento general de recaudación.
Partidas fallidas.
Artículo 9.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hallan podido hacerse efectivas
por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido
en le vigente Reglamento general de recaudación.
Exenciones.
Artículo 10.1.º. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma, y Diputación Provincial, así como cualquier Mancomunidad o
entidad de la que forme parte este municipio, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos.
2.º. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.
Aprobación y vigencia.
Artículo 11.- La presente Ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos al día siguiente de la publicación del texto íntegro
en el BOP de Badajoz, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación
parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el presente acuerdo
pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de la
inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
En Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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