Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06357/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida de basura
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 6357/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 6357/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio
público de recogida de basura
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE BASURA DEL MUNICIPIO DE DE LLERA (BADAJOZ)
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 6 de noviembre de 2024, referidos a la
aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
recogida de basura, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública,
dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo
2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la
publicación del texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Fundamento legal y objeto.
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás normativa de aplicación, en uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, este Ayuntamiento establece una tasa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.
Artículo 2.- Dado el carácter higiénico sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para todas
las personas físicas o jurídicas sin excepción alguna.
Obligación de contribuir.
Artículo 3.1.º. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, por los de conducción, trasiego,
vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias, de desperdicios industriales o comerciales, y otros
similares.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia
de las siguientes actividades y situaciones:
a) Domiciliarias.
b) Comerciales y de servicios.
c) Sanitarias.
2.º. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general,
entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio
municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanezcan cerrados o no utilizados para eximirse del
pago de la presente tasa.
3.º. Sujetos pasivos: La tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cualquier título viviendas o locales en donde
se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles
beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.
Bases y tarifas.
Artículo 4.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinadas en la siguiente tarifa anual:
a) Viviendas de carácter familiar: 15,00 €/trimestrales.
b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 25,00 €/trimestrales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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público de recogida de basura
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE BASURA DEL MUNICIPIO DE DE LLERA (BADAJOZ)
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 6 de noviembre de 2024, referidos a la
aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
recogida de basura, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública,
dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo
2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la
publicación del texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Fundamento legal y objeto.
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás normativa de aplicación, en uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, este Ayuntamiento establece una tasa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.
Artículo 2.- Dado el carácter higiénico sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para todas
las personas físicas o jurídicas sin excepción alguna.
Obligación de contribuir.
Artículo 3.1.º. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, por los de conducción, trasiego,
vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias, de desperdicios industriales o comerciales, y otros
similares.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia
de las siguientes actividades y situaciones:
a) Domiciliarias.
b) Comerciales y de servicios.
c) Sanitarias.
2.º. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general,
entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio
municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanezcan cerrados o no utilizados para eximirse del
pago de la presente tasa.
3.º. Sujetos pasivos: La tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cualquier título viviendas o locales en donde
se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles
beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.
Bases y tarifas.
Artículo 4.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinadas en la siguiente tarifa anual:
a) Viviendas de carácter familiar: 15,00 €/trimestrales.
b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 25,00 €/trimestrales.
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