Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06374/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Olivenza

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correspondientes.
El recargo será del 10% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio.
Artículo 14. Normas de competencia y gestión del impuesto
1.- La competencia para la gestión y liquidación del Impuesto será ejercida directamente por los órganos y por los
procedimientos establecidos en la ley, sin perjuicio de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con
cualquiera de las administraciones públicas en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril. En los supuestos de
delegación o convenios de colaboración expresados, las atribuciones de los órganos municipales, se ejercerán por la
administración convenida.
2.- Para el procedimiento de gestión y recaudación, no señalados en esta Ordenanza, deberá aplicarse lo que dispone la
legislación vigente.
Artículo 15. Normas de impugnación de los actos dictados en vía de gestión del Impuesto.
Los actos dictados por el Catastro en cumplimiento de sus funciones, podrán ser recurridos en vía económico-administrativa
sin que la interposición de la reclamación suspenda su efectividad, salvo que excepcionalmente se acuerde la suspensión
por el Tribunal Económico-Administrativo competente, cuando así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución
pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación.
Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados pueden formular recurso de
reposición, previo al contencioso-administrativo, el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación
expresa o al de la finalización del período de exposición pública de los padrones correspondientes.
Contra los actos de determinación de la base liquidable en los supuestos que corresponda tal función al Ayuntamiento, se
puede interponer recurso de reposición previo al económico-administrativo.
La interposición de los recursos de reposición ante el Ayuntamiento no suspende la acción administrativa para el cobro, a
menos que dentro del plazo previsto para interponer el recurso, el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto
impugnado y acompañe garantía por el total de la deuda tributaria.
No obstante, en casos excepcionales, la Alcaldía puede acordar la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía,
cuando el recurrente justifique la imposibilidad de prestar alguna, o bien demuestre fehacientemente la existencia de
errores materiales en la liquidación que se impugna.
5. Contra la denegación del recurso de reposición puede interponerse contencioso-administrativo en los plazos siguientes:
a) Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación de acuerdo resolutorio del recurso de reposición.
b) Si no hubiera resolución expresa, en el plazo de seis meses contando desde el día siguiente a aquel en el
que hay de entenderse desestimado el recurso de reposición.
Disposición adicional primera.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a
cualquier elemento de este Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposición adicional segunda.
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la competencia para
evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones corresponderá a la entidad que ejerza dichas funciones,
cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 12 y 13 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y todas las disposiciones que,
relacionadas con este Impuesto, se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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