Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06374/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 6374/2024

1.- La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en
algunas de estas dos situaciones:
a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva
de carácter general en virtud de:
1. La aplicación de la nueva ponencia total de valor aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997.
2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez trascurrido el periodo de
reducción establecido en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de reducción prevista en
el apartado a) anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:
1. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2. Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
3. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
4. Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanaciones de discrepancia e inspección catastral.
2.- La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
4.1. Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los
nuevos valores catastrales, sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
4.2. La cuantía será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los
inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para
cada inmueble.
4.3. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su aplicación e irá
disminuyendo en 0.1 anualmente hasta su desaparición.
4.4. El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor
catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base.
Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los
supuestos del artículo 67, apartado 1.b.2.º y b).3.º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
4.5. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b).1. º se iniciará el cómputo de un
nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción
que se viniera aplicando.
4.6. En los casos contemplados en el artículo 67, apartados 1.b).2.o, 3. º y 4.º no se iniciará el
cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles
afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.
4.7 En caso de que la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes
establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado determine un decremento de la
base imponible de los inmuebles, el componente individual de la reducción será, en cada año,
la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de dicha actualización y su valor base.
Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado.

3.- La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus valores
catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 11