Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06381/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 6381/2024
Esta bonificación ostenta carácter rogado, debiendo solicitarse durante los 3 primeros meses del ejercicio en
que pudiere ser aplicable.
f) Tendrán derecho a una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y reúnan alguna de las siguientes condiciones:
Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables
o sistemas de cogeneración.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las
contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán
sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y
energía térmica útil. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energías
renovables o sistemas de cogeneración sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Registro del certificado de la instalación/inscripción por parte del órgano competente de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, debiendo solicitarse durante los 3 primeros meses del ejercicio en
que pudiere ser aplicable.
g) Tendrán derecho a una bonificación del 20% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y que su renta o rendimiento neto de la actividad
económica sean negativos.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior al de aplicación de la bonificación, en el que la casilla
del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sea negativo.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, debiendo solicitarse durante los 3 primeros meses del ejercicio en que pudiere
ser aplicable.
Artículo 10. Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se
aplicarán las reducciones aprobadas por las tarifas del Impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE
aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales
en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se
realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia
urbanística, y tengan una duración superior a 3 meses dentro del mismo periodo impositivo,
siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido
por la paralización de las obras por causa imputable al interesado.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las
actividades clasificadas en la división 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que
se refiere esta nota común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la regla
décima de la instrucción del Impuesto, la reducción solo procederá en la cuota correspondiente
al local en que se ejecuten las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice su
aplicación en otro/s local/es distintos, aunque los mismos se encuentren afectos a la actividad
principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que pudiere ser aplicable.
f) Tendrán derecho a una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y reúnan alguna de las siguientes condiciones:
Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables
o sistemas de cogeneración.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las
contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán
sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y
energía térmica útil. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energías
renovables o sistemas de cogeneración sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Registro del certificado de la instalación/inscripción por parte del órgano competente de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, debiendo solicitarse durante los 3 primeros meses del ejercicio en
que pudiere ser aplicable.
g) Tendrán derecho a una bonificación del 20% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y que su renta o rendimiento neto de la actividad
económica sean negativos.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior al de aplicación de la bonificación, en el que la casilla
del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sea negativo.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, debiendo solicitarse durante los 3 primeros meses del ejercicio en que pudiere
ser aplicable.
Artículo 10. Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se
aplicarán las reducciones aprobadas por las tarifas del Impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE
aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales
en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se
realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia
urbanística, y tengan una duración superior a 3 meses dentro del mismo periodo impositivo,
siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido
por la paralización de las obras por causa imputable al interesado.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las
actividades clasificadas en la división 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que
se refiere esta nota común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la regla
décima de la instrucción del Impuesto, la reducción solo procederá en la cuota correspondiente
al local en que se ejecuten las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice su
aplicación en otro/s local/es distintos, aunque los mismos se encuentren afectos a la actividad
principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
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