Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06381/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 6381/2024
3. Aefectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el anexo a la
presente Ordenanza fiscal se recogen las vías públicas de este municipio, con expresión de la categoría fiscal
que corresponde a cada una de ellas.
4. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle
donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
5. Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que dé fachada el
establecimiento o local, o cuando este, de acuerdo con las normas contenidas en las tarifas e Instrucción del
Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos
radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría
superior, siempre que en esta exista -aún en forma de chaflán- acceso directo y de normal utilización.
6. En el supuesto de que, por encontrarse en sótanos, plantas interiores, etc., los establecimientos o locales
carezcan propiamente de fachadas a la calle, se aplicará el coeficiente de situación correspondiente a la
categoría de la calle donde se encuentre el lugar de entrada o acceso principal.
Artículo 9. Bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% sobre la cuota mínima municipal, las cooperativas, así como
las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación,
según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Los sujetos
pasivos que tengan derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud
en la propia declaración.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota mínima municipal, los sujetos pasivos que
inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los 5 años de actividad siguientes a la
conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. Los sujetos pasivos que tengan
derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud en la propia
declaración.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y que inicien el ejercicio de una actividad empresarial,
durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la
misma.
d) La aplicación de esta bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente
bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre
otros en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. Esta bonificación ostenta
carácter rogado, debiendo solicitarse al presentar la declaración de alta o durante los 3 meses posteriores al
inicio del primer ejercicio en que pudiere ser aplicable.
e) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de
trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de la
bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel. La cuantía de la bonificación será de un 1% por cada
punto de incremento del promedio, con el máximo del cincuenta por ciento a que se refiere el primer párrafo
de este apartado. Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
- Informe de vida laboral de la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de los 2
ejercicios anteriores al de aplicación de la bonificación.
- Contratos indefinidos efectuados en el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación
de la bonificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 12
Anuncio 6381/2024
3. Aefectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el anexo a la
presente Ordenanza fiscal se recogen las vías públicas de este municipio, con expresión de la categoría fiscal
que corresponde a cada una de ellas.
4. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle
donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
5. Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que dé fachada el
establecimiento o local, o cuando este, de acuerdo con las normas contenidas en las tarifas e Instrucción del
Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos
radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría
superior, siempre que en esta exista -aún en forma de chaflán- acceso directo y de normal utilización.
6. En el supuesto de que, por encontrarse en sótanos, plantas interiores, etc., los establecimientos o locales
carezcan propiamente de fachadas a la calle, se aplicará el coeficiente de situación correspondiente a la
categoría de la calle donde se encuentre el lugar de entrada o acceso principal.
Artículo 9. Bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% sobre la cuota mínima municipal, las cooperativas, así como
las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación,
según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Los sujetos
pasivos que tengan derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud
en la propia declaración.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota mínima municipal, los sujetos pasivos que
inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los 5 años de actividad siguientes a la
conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. Los sujetos pasivos que tengan
derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud en la propia
declaración.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y que inicien el ejercicio de una actividad empresarial,
durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la
misma.
d) La aplicación de esta bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente
bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre
otros en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. Esta bonificación ostenta
carácter rogado, debiendo solicitarse al presentar la declaración de alta o durante los 3 meses posteriores al
inicio del primer ejercicio en que pudiere ser aplicable.
e) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de
trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de la
bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel. La cuantía de la bonificación será de un 1% por cada
punto de incremento del promedio, con el máximo del cincuenta por ciento a que se refiere el primer párrafo
de este apartado. Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
- Informe de vida laboral de la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de los 2
ejercicios anteriores al de aplicación de la bonificación.
- Contratos indefinidos efectuados en el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación
de la bonificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 12