Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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b. Capítulo IV-VII: Corresponde al Presidente la suscripción de convenios o, en su caso aceptación formal de
Subvenciones o transferencias que den lugar a la contabilización de ingresos afectados. Las fases contables
de compromiso y reconocimiento de derechos serán registradas por la Intervención y los ingresos por la
Tesorería.
c. Capítulo VI: Enajenaciones. Se estará a lo dispuesto en el decreto de delegación de competencias
contractuales, correspondiendo la aprobación de los actos contables que se deriven, al mismo órgano. La fase
contable RD serán registradas, en su fase previa por el Servicio de Patrimonio, el ingreso por la tesorería, sin
perjuicio de la contabilización definitiva posterior que realice la Intervención, de manera manual o través de
sistemas automáticos de contabilización.
d. Capítulo VIII: Tanto los actos administrativos como los contables relativos a los ingresos por reintegros de
anticipos personal, serán competencia del mismo órgano que lo concedió. En relación a los reintegros de los
anticipos financieros a EELL, y el resto de los ingresos de este capítulo, será competente para resolver los
actos tanto administrativos como contables que se deriven de los mismos, el Diputado/a con competencias
en materia de Economía y Hacienda. Los registros de las fases contables corresponden a tesorería, sin
perjuicio de la contabilización definitiva. Los registros de las fases contables corresponden a Tesorería.
e. Capítulo IX: De endeudamiento. En relación a los ingresos relativos a estos capítulos derivados de
operaciones de endeudamiento, será competente para resolver los actos tanto administrativos como
contables que se deriven de los mismos, el Diputado/a con competencias en materia de Economía y
Hacienda. Los registros de los derechos reconocidos le corresponderán a la Intervención o al Servicio de
Contabilidad, mientras que la de los ingresos serán competencia de Tesorería.
SECCIÓN PRIMERA.- Ejecución del gasto.
Base 16.ª.- Anualidad presupuestaria.
De acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria, con cargo a los créditos del estado de gastos, sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones
siguientes:
1. Las que resulten de la liquidación de atrasos al personal, autorizadas en el ejercicio de origen, siendo el órgano
competente para el reconocimiento, previa autorización del Diputado/a delegado/a con competencia en materias de
Recursos Humanos y Régimen Interior, con el alcance de la delegación y en su caso, la validación de la delegación que la
coordine.
2. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
Se entenderá por gasto debidamente adquirido, aquel derivado del ejercicio de competencias propias, o delegadas, que
acompañe, al menos, la aprobación del gasto, que se haya tramitado correctamente de acuerdo con la naturaleza del
expediente y, en su caso, fiscalizado con conformidad en el ejercicio anterior. Además, si el gasto es superior a 3.000,00 €
debe estar acompañado del RC contable del ejercicio anterior.
A los efectos de su imputación contra créditos del ejercicio corriente, salvo en los gastos de carácter repetitivo, suministros o
servicios menores de 3.000,00 € o gastos de tramitación acumulada, será necesario el informe del centro gestor
correspondiente, que acredite la no perturbación de la normal ejecución presupuestaria del ejercicio. Para los menores de
3.000,00 €, se entenderá la firma del RC por el centro gestor en el ejercicio corriente, como la validación por parte del mismo
de la no perturbación de la normal ejecución del presupuesto.
En el caso de gastos de proyectos financiados con ingresos afectados, será necesaria la previa incorporación de los
correspondientes créditos.
Una vez sea intervenido por el órgano de control, que podrá realizarse mediante diligencia, se contabilizara ADO por la
Intervención.
3. Las procedentes del reconocimiento extrajudicial de deudas respecto a obligaciones procedentes de ejercicios anteriores.
Los gastos correspondientes a adquisiciones, obras o servicios realizados en otros ejercicios, que no se puedan incluir en los
supuestos anteriores, se tramitarán mediante un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, conforme se
determina en el Reglamento de Control Interno del Sector Público Provincial de la Diputación de Badajoz (RCISPP).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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