Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06301/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Guadalperales
Anuncio 6301/2024
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones
graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su
incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes
dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán
subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que
hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades
en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las
obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos
pasivos.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5.1. La base imponible vendrá determinada en el supuesto de licencia o autorización para la acometida a la red del
alcantarillado por el número de locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la que se
solicita autorización.
2. En lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales, la base imponible viene constituida por
los m3 de agua consumida en la finca
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.Será la resultante de la aplicación de las tarifas siguientes:
- Por conservación de la red de alcantarillado pública y por acometida: 31,50 euros anuales.
- Por acometidas de nueva ejecución: 75,00 euros, por unidad.
A estos efectos se considerará "acometida" cada una de las entradas de agua potable desde la red general al
inmueble a que se venga a gravar.
- Por limpieza de pozos negros: 30,00 € por viaje.
DEVENGO
Artículo 7.1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio
municipal, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en
funcionamiento en las calles o lugares donde figuren las viviendas, locales o establecimientos.
2. En el caso de que el sujeto pasivo formule expresamente la oportuna solicitud de licencia de acometida, se considera
iniciada desde la fecha de presentación de dicha licencia de acometida.
3. El devengo por la prestación del servicio público municipal se producirá con independencia de que se haya obtenido o no
licencia de acometida; y, sin perjuicio del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
4. En el caso de inmuebles de nueva construcción, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de fin de
obras de la edificación, y de forma conjunta con la Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos.
5. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo
comprenderá el año natural. Cuando el devengo se produce con posterioridad a dicha fecha, la primera cuota se calculará
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5
Anuncio 6301/2024
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones
graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su
incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes
dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán
subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que
hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades
en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las
obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos
pasivos.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5.1. La base imponible vendrá determinada en el supuesto de licencia o autorización para la acometida a la red del
alcantarillado por el número de locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la que se
solicita autorización.
2. En lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales, la base imponible viene constituida por
los m3 de agua consumida en la finca
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.Será la resultante de la aplicación de las tarifas siguientes:
- Por conservación de la red de alcantarillado pública y por acometida: 31,50 euros anuales.
- Por acometidas de nueva ejecución: 75,00 euros, por unidad.
A estos efectos se considerará "acometida" cada una de las entradas de agua potable desde la red general al
inmueble a que se venga a gravar.
- Por limpieza de pozos negros: 30,00 € por viaje.
DEVENGO
Artículo 7.1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio
municipal, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en
funcionamiento en las calles o lugares donde figuren las viviendas, locales o establecimientos.
2. En el caso de que el sujeto pasivo formule expresamente la oportuna solicitud de licencia de acometida, se considera
iniciada desde la fecha de presentación de dicha licencia de acometida.
3. El devengo por la prestación del servicio público municipal se producirá con independencia de que se haya obtenido o no
licencia de acometida; y, sin perjuicio del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
4. En el caso de inmuebles de nueva construcción, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de fin de
obras de la edificación, y de forma conjunta con la Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos.
5. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo
comprenderá el año natural. Cuando el devengo se produce con posterioridad a dicha fecha, la primera cuota se calculará
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5