Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06301/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado
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Ayuntamiento de Los Guadalperales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Guadalperales
Los Guadalperales (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE LA ELM LOS
GUADALPERALES (BADAJOZ)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de la junta vecinal de aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de
prestación del servicio de alcantarillado, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1.Esta entidad local menor conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 71 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, establece la, que se regulará por la presente ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del RD. Leg. 2/2004 citado.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:
1. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias
para la autorización a la acometida a la red de general de alcantarillado municipal.
2. La prestación del servicio público de recogida de las aguas residuales de viviendas, de apartamentos, de
chalets y, en general cualquier inmueble de uso residencial existente en el término municipal, así como los
establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario y
cultural.
3. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o tengan la condición de solar o
terrenos.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocupen o utilicen por cualquier clase de título, incluso
en precario, las viviendas, establecimientos y locales donde se preste el servicio.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente el propietario de las viviendas, establecimientos o locales, los
cuales podrán repercutir, en su caso, a los ocupantes o usuarios, las cuotas abonadas por razón de la Tasa.
RESPONSABLES
Artículo 4.1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias en esta Ordenanza toda persona causante o
colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de
las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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