Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06303/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 6303/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 6303/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30
de octubre de 2024, aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, cuyo texto refundido fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 256, de 31 de diciembre
de 2020, para su adaptación a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo en la sentencia 412/2023.
Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el precepto antes mencionado, según anuncio
publicado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia el 5 de noviembre y en el
Diario "HOY" el día 6 de noviembre siguientes, no se han presentado reclamaciones, por lo que ha de entenderse
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la modificación de la ordenanza
fiscal regirá durante el plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo,
que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada, sin que entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a
cabo esta publicación:
Donde dice:
"Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas relativas a
un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos situados en el municipio de la
imposición.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
1. Tipo de gravamen general: 0,70 por 100.
2. No obstante, se establecen tipos diferenciados para los bienes
inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial,
que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa
catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral
que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro, a
partir del cual serán de aplicación los tipos diferenciados:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 5
Anuncio 6303/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 6303/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30
de octubre de 2024, aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, cuyo texto refundido fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 256, de 31 de diciembre
de 2020, para su adaptación a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo en la sentencia 412/2023.
Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el precepto antes mencionado, según anuncio
publicado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia el 5 de noviembre y en el
Diario "HOY" el día 6 de noviembre siguientes, no se han presentado reclamaciones, por lo que ha de entenderse
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la modificación de la ordenanza
fiscal regirá durante el plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo,
que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada, sin que entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a
cabo esta publicación:
Donde dice:
"Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas relativas a
un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos situados en el municipio de la
imposición.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
1. Tipo de gravamen general: 0,70 por 100.
2. No obstante, se establecen tipos diferenciados para los bienes
inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial,
que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa
catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral
que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro, a
partir del cual serán de aplicación los tipos diferenciados:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 5