Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06252/2024)
Bases de convocatoria para la provisión de los puestos números 150, 1167, 1719, 1720, 1061 y 770, por el sistema de concurso
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6252/2024
Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, de fecha 22 de julio de 2009, y a lo dispuesto en la mesa general de
negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, en fecha 20 de
diciembre de 2019, se establecen los siguientes criterios.
Primero.- Las fases del concurso de méritos son las siguientes:
1. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo, se encuentren
identificados con la clave "CG" se someterán únicamente a la fase de valoración de méritos generales.
2. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo estén identificados
con la clave "CE" se someterán a una primera fase de valoración de méritos generales y, posteriormente, a una segunda fase
de valoración de méritos específicos.
Segundo.- Para la valoración de los méritos se tendrá en cuenta:
Méritos generales:
1) Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz.
- Solo será valorable la antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz, sin que sea objeto de
valoración la antigüedad como empleado público en otras administraciones públicas.
- Se reconocen a efectos de antigüedad, los servicios previos a la condición de funcionario de
carrera en las vinculaciones de funcionario interino o en prácticas, contratado laboral o
administrativo, en el Ayuntamiento de Badajoz, excepto aquellos que tuvieran el carácter de
prestaciones personales obligatorias.
- La valoración de la antigüedad será idéntica para todos los grupos y/o subgrupos, o
agrupaciones profesionales, valorándose en todo caso, con independencia del concreto grupo
y/o subgrupo al que pertenezca el puesto al que se pretenda concursar.
2) Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (no se computará el tiempo ocupando el puesto
en comisión de servicio).
Para la valoración de la experiencia, se valorará la experiencia en funciones similares a las del puesto al que
se concursa, dentro de la misma sección y, en defecto de ésta, servicio.
3) Formación continua, incluida en planes de formación continua, relacionada con el puesto de trabajo al que
se concursa.
- La formación debe estar relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa.
- Se valorará únicamente la formación incluida en planes de formación continua.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento, deberán haber sido impartidos por el
Ayuntamiento de Badajoz, demás administraciones públicas, centros o entidades acogidos a los
planes de formación continua de las administraciones públicas.
4) Por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto.
- No se valorará por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto la obtenida por el
curso de Adaptación a Grado (CAG) para antiguas diplomaturas.
- Se tendrá en cuenta la posesión por los candidatos de títulos académicos oficiales superiores
a los exigidos para el ingreso en su correspondiente cuerpo o escala, y subgrupo o grupo, para
el supuesto de que no tenga subgrupo, aunque no esté relacionada con el puesto de trabajo al
que se concursa.
- El Master oficial universitario y el título propio (no oficial) no se entienden como titulación
superior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 11
Anuncio 6252/2024
Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, de fecha 22 de julio de 2009, y a lo dispuesto en la mesa general de
negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, en fecha 20 de
diciembre de 2019, se establecen los siguientes criterios.
Primero.- Las fases del concurso de méritos son las siguientes:
1. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo, se encuentren
identificados con la clave "CG" se someterán únicamente a la fase de valoración de méritos generales.
2. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo estén identificados
con la clave "CE" se someterán a una primera fase de valoración de méritos generales y, posteriormente, a una segunda fase
de valoración de méritos específicos.
Segundo.- Para la valoración de los méritos se tendrá en cuenta:
Méritos generales:
1) Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz.
- Solo será valorable la antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz, sin que sea objeto de
valoración la antigüedad como empleado público en otras administraciones públicas.
- Se reconocen a efectos de antigüedad, los servicios previos a la condición de funcionario de
carrera en las vinculaciones de funcionario interino o en prácticas, contratado laboral o
administrativo, en el Ayuntamiento de Badajoz, excepto aquellos que tuvieran el carácter de
prestaciones personales obligatorias.
- La valoración de la antigüedad será idéntica para todos los grupos y/o subgrupos, o
agrupaciones profesionales, valorándose en todo caso, con independencia del concreto grupo
y/o subgrupo al que pertenezca el puesto al que se pretenda concursar.
2) Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (no se computará el tiempo ocupando el puesto
en comisión de servicio).
Para la valoración de la experiencia, se valorará la experiencia en funciones similares a las del puesto al que
se concursa, dentro de la misma sección y, en defecto de ésta, servicio.
3) Formación continua, incluida en planes de formación continua, relacionada con el puesto de trabajo al que
se concursa.
- La formación debe estar relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa.
- Se valorará únicamente la formación incluida en planes de formación continua.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento, deberán haber sido impartidos por el
Ayuntamiento de Badajoz, demás administraciones públicas, centros o entidades acogidos a los
planes de formación continua de las administraciones públicas.
4) Por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto.
- No se valorará por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto la obtenida por el
curso de Adaptación a Grado (CAG) para antiguas diplomaturas.
- Se tendrá en cuenta la posesión por los candidatos de títulos académicos oficiales superiores
a los exigidos para el ingreso en su correspondiente cuerpo o escala, y subgrupo o grupo, para
el supuesto de que no tenga subgrupo, aunque no esté relacionada con el puesto de trabajo al
que se concursa.
- El Master oficial universitario y el título propio (no oficial) no se entienden como titulación
superior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 11