Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06252/2024)
Bases de convocatoria para la provisión de los puestos números 150, 1167, 1719, 1720, 1061 y 770, por el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6252/2024
Méritos específicos:
Cada miembro de la Comisión de Valoración deberá valorar de forma individualizada cada uno de los apartados de la
memoria o proyecto relacionado con el puesto de trabajo.
La memoria se ajustará al siguiente esquema:
1. Índice.
2. Introducción.
3. Conocimiento del puesto objeto de convocatoria.
Estructura del servicio en que se ubica y descripción de puestos existentes.
Objetivos, funciones y misión del servicio.
Funciones y tareas del puesto convocado. Interrelación del puesto convocado con otros servicios
municipales.
Recursos del puesto: Materiales, informáticos…
4. Propuestas de mejora.
Propuesta de organización del servicio.
Propuestas sobre tareas, funciones y perfil del puesto.
Propuestas sobre interrelación con otros servicios municipales.
Propuestas sobre recursos: Materiales, informáticos, etc.
Valoración económica y financiera de la propuesta.
Cuarto.- En relación con la composición de la Comisión de Valoración se indica que:
- Para facilitar la adecuación al criterio de paridad entre mujeres y hombres, se tenderá a la paridad en su
conjunto, presidente y vocales, de forma que, exista una representación equilibrada donde cada sexo ni
supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
- Para el supuesto de que no exista un empleado público del Ayuntamiento de Badajoz, que sea
representante de alguna de las organizaciones sindicales con representación en la mesa general de
empleados públicos con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de clasificación, por parte de la central
sindical en cuestión, se propondrá la designación de un funcionario de carrera de cualquier administración
pública.
- Los vocales, en representación de la Administración, de las comisiones de valoración, deberán ser elegidos
por sorteo, entre funcionarios de carrera que cumplan con los requisitos legalmente exigidos.
- Las organizaciones sindicales deberán comunicar a la Administración los miembros propuestos como
vocales, para su posterior designación.
- El Presidente y el Secretario de las comisiones de valoración, serán designados por la Administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Méritos específicos:
Cada miembro de la Comisión de Valoración deberá valorar de forma individualizada cada uno de los apartados de la
memoria o proyecto relacionado con el puesto de trabajo.
La memoria se ajustará al siguiente esquema:
1. Índice.
2. Introducción.
3. Conocimiento del puesto objeto de convocatoria.
Estructura del servicio en que se ubica y descripción de puestos existentes.
Objetivos, funciones y misión del servicio.
Funciones y tareas del puesto convocado. Interrelación del puesto convocado con otros servicios
municipales.
Recursos del puesto: Materiales, informáticos…
4. Propuestas de mejora.
Propuesta de organización del servicio.
Propuestas sobre tareas, funciones y perfil del puesto.
Propuestas sobre interrelación con otros servicios municipales.
Propuestas sobre recursos: Materiales, informáticos, etc.
Valoración económica y financiera de la propuesta.
Cuarto.- En relación con la composición de la Comisión de Valoración se indica que:
- Para facilitar la adecuación al criterio de paridad entre mujeres y hombres, se tenderá a la paridad en su
conjunto, presidente y vocales, de forma que, exista una representación equilibrada donde cada sexo ni
supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
- Para el supuesto de que no exista un empleado público del Ayuntamiento de Badajoz, que sea
representante de alguna de las organizaciones sindicales con representación en la mesa general de
empleados públicos con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de clasificación, por parte de la central
sindical en cuestión, se propondrá la designación de un funcionario de carrera de cualquier administración
pública.
- Los vocales, en representación de la Administración, de las comisiones de valoración, deberán ser elegidos
por sorteo, entre funcionarios de carrera que cumplan con los requisitos legalmente exigidos.
- Las organizaciones sindicales deberán comunicar a la Administración los miembros propuestos como
vocales, para su posterior designación.
- El Presidente y el Secretario de las comisiones de valoración, serán designados por la Administración.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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