Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06252/2024)
Bases de convocatoria para la provisión de los puestos números 150, 1167, 1719, 1720, 1061 y 770, por el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Badajoz

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Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la
relación provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestadas con la publicación de la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva, la cual estará ordenada por puesto solicitado con indicación de los
empleados/as que han solicitado cada puesto, se determinará el lugar, día y hora en el que se constituirá la Comisión de
Valoración, así como la composición de ésta.
3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirán las siguientes Comisiones de Valoración:
- Comisión de Valoración específica para cada puesto de trabajo que en la columna "forma de provisión" del
anexo I esté identificado con la clave "CE".
- Comisión de valoración por cada grupo y subgrupo de clasificación para los puestos de trabajo que en la
columna "forma de provisión" del anexo I estén identificados con la clave "CG".
Cada Comisión de Valoración que se constituya estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
Un funcionario de la Corporación con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de clasificación.
Vocales:
Tres funcionarios de la Corporación con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de clasificación.
Un representante de cada una de las centrales sindicales con representación en la mesa general de
empleados públicos con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de clasificación.
Secretario:
Un funcionario de Recursos Humanos, que actuará sólo con voz, pero sin voto, y su labor se ceñirá a dar fe
pública.
La composición de cada Comisión de Valoración tenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Los miembros de las comisiones serán nombrados por Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del órgano correspondiente
o de las organizaciones sindicales, en su caso. Igualmente, se designarán suplentes. La pertenencia a este órgano será
siempre a título individual, de conformidad con lo previsto por el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura.
A las comisiones de valoración le será de aplicación el régimen previsto en el Título preliminar, capítulo II, sección 3.ª,
subsección 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Cada Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de
asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
Sexta.- Fases del concurso.
1. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" del anexo I estén identificados con la clave "CG" se
someterán únicamente a la fase de valoración de méritos generales.
2. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" del anexo I estén identificados con la clave "CE" se
someterán a una primera fase de valoración de méritos generales y, posteriormente, a una segunda fase de valoración de
méritos específicos.
3. El contenido de las diferentes fases será:
Fase: Méritos generales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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