Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06242/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Anuncio 6242/2024

Así como fomentar la realización de actividades de tiempo libre, ocio y cultura para la juventud dentro del
medio rural y las actividades de verano.
- Efectos pretendidos: Realización de un mayor número de espectáculos en el Municipio, la formación de
nuevas actividades culturales al aire libre, el fomento de la afición por la música y la danza en la población
como medio de expresión cultural de los vecinos, la afición por la naturaleza que rodea al municipio, y el
conocimiento de las tradiciones históricas, culturales, festivas y gastronómicas de nuestra tierra.
c) Costes previsibles: 400,00 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo fundamentalmente con fondos propios. El Ayuntamiento
también puede recurrir a otros medios de financiación ajena. En caso de que se subvencionen gastos de
capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del presupuesto.
e) Plan de acción:
- Subvención nominativa a la Asociaciones de Pensionistas.
CAPÍTULO IV. SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA
Artículo 8.
En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de
subvención:
A) Cultura y música:
a) Objetivos: Promocionar la cultura, favorecer las actividades culturales, ayuda económica para
bandas municipales, adquisición de elementos religiosos, diversas convivencias en el colegio
público "Sagrado Corazón de Jesús".
b) Efectos pretendidos: Realización de un mayor número de espectáculos en el Municipio.
c) Costes previsibles: 1.100,00 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo fundamentalmente con fondos propios. El
Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena. En caso de que se
subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del
presupuesto.
e) Plan de acción: Subvención nominativa:
- Subvención nominativa "Hermandad Virgen de las Candelas".
- Subvención nominativa "Virgen de los Dolores".
- Subvención nominativo "Ampa".

CAPÍTULO V. SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES
Artículo 9.
En materia de deportes, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de
subvención:
A) Fomento de las prácticas deportivas:
a) Objetivos: Favorecer la realización de actividades deportivas en el municipio, apoyar a todo
tipo de entidades públicas o privadas que programen o realicen actividades de carácter
deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivos...
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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