Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06242/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 6242/2024
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
siempre que no se encuentren suspendidas las reglas fiscales, por lo que las consignaciones presupuestarias que se
aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales
beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en
sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la
realización de actividades de utilidad pública o interés social para Oliva de Mérida o para promover la consecución de fines
públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 6.
El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:
a. Acción social, participación ciudadana y juventud: Promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y
participación ciudadana, festejos y tradiciones populares, y juventud.
b. Educación y cultura: Música, artes plásticas, danza…
c. Deportes: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.
d. Fomento económico: Turismo, empleabilidad, promoción del comercio local etc.
CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL
Artículo 7.
En materia de acción social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de
subvención:
A) Acción Social:
a. Objetivos: Ayudar y colaborar con Asociaciones o instituciones sociales, realizando actividades o donaciones
directas para actuaciones benéficas de manera extraordinaria.
b. Efectos pretendidos: Colaborar con Asociaciones y acciones de interés general y benéfico, para cubrir
necesidades primordiales dentro de su entidad.
c. Costes previsibles: 100,00 euros.
d. Financiación: La financiación se llevará a cabo fundamentalmente con fondos propios. El Ayuntamiento
también puede recurrir a otros medios de financiación ajena. En caso de que se subvencionen gastos de
capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del presupuesto.
e. Plan de acción: Son acciones extraordinarias en las que solo se colaborará cuando se detecten necesidades
generales e imprescindibles para la actividades ordinarias de estas entidades sin ánimo de lucro.
B) Participación ciudadana y juventud:
- Objetivos: Favorecer la participación de los vecinos de distintas edades en la vida del pueblo a través de la
realización por parte del Ayuntamiento y de asociaciones de actividades culturales de diversa índole y para
diversos públicos, con el fin de promover el ocio, la cultura y el asociacionismo en el medio rural, preservando
los festejos y tradiciones del municipio y la realización de actividades en el medio natural.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6
Anuncio 6242/2024
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
siempre que no se encuentren suspendidas las reglas fiscales, por lo que las consignaciones presupuestarias que se
aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales
beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en
sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la
realización de actividades de utilidad pública o interés social para Oliva de Mérida o para promover la consecución de fines
públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 6.
El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:
a. Acción social, participación ciudadana y juventud: Promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y
participación ciudadana, festejos y tradiciones populares, y juventud.
b. Educación y cultura: Música, artes plásticas, danza…
c. Deportes: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.
d. Fomento económico: Turismo, empleabilidad, promoción del comercio local etc.
CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL
Artículo 7.
En materia de acción social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de
subvención:
A) Acción Social:
a. Objetivos: Ayudar y colaborar con Asociaciones o instituciones sociales, realizando actividades o donaciones
directas para actuaciones benéficas de manera extraordinaria.
b. Efectos pretendidos: Colaborar con Asociaciones y acciones de interés general y benéfico, para cubrir
necesidades primordiales dentro de su entidad.
c. Costes previsibles: 100,00 euros.
d. Financiación: La financiación se llevará a cabo fundamentalmente con fondos propios. El Ayuntamiento
también puede recurrir a otros medios de financiación ajena. En caso de que se subvencionen gastos de
capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del presupuesto.
e. Plan de acción: Son acciones extraordinarias en las que solo se colaborará cuando se detecten necesidades
generales e imprescindibles para la actividades ordinarias de estas entidades sin ánimo de lucro.
B) Participación ciudadana y juventud:
- Objetivos: Favorecer la participación de los vecinos de distintas edades en la vida del pueblo a través de la
realización por parte del Ayuntamiento y de asociaciones de actividades culturales de diversa índole y para
diversos públicos, con el fin de promover el ocio, la cultura y el asociacionismo en el medio rural, preservando
los festejos y tradiciones del municipio y la realización de actividades en el medio natural.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6