Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Igualdad (Badajoz). (06216/2024)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Tesorería-Técnico Medio, por interinidad, por el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 6216/2024
número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días hábiles desde la
publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, los siguientes
documentos acreditativos:
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria.
En este caso la Alcaldía efectuará el nombramiento a favor del siguiente aspirante que haya obtenido mayor
puntuación.
Elevada propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, revisada la documentación aportada
por el interesado, y siendo esta conforme, la Alcaldía dictará resolución acordando su nombramiento para la
plaza convocada y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los 10 días siguientes a la
notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima.- Incidencias e impugnaciones.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en el BoletínOficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Décimo primera.- Referencias de género.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días hábiles desde la
publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, los siguientes
documentos acreditativos:
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria.
En este caso la Alcaldía efectuará el nombramiento a favor del siguiente aspirante que haya obtenido mayor
puntuación.
Elevada propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, revisada la documentación aportada
por el interesado, y siendo esta conforme, la Alcaldía dictará resolución acordando su nombramiento para la
plaza convocada y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los 10 días siguientes a la
notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima.- Incidencias e impugnaciones.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en el BoletínOficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Décimo primera.- Referencias de género.
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www.dip-badajoz.es/bop
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