Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Igualdad (Badajoz). (06216/2024)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Tesorería-Técnico Medio, por interinidad, por el sistema de oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 6216/2024
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para que se puedan
formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, contendrá la relación
alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo
para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones
se entenderán desestimadas.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Vista las alegaciones presentadas por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo del primer
ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento en la dirección citada, y en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en este
supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de
selección en los locales donde haya de celebrarse la prueba anterior y en la sede electrónica del
Ayuntamiento y, en su caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para mayor difusión, con doce horas,
al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas, si se trata de
uno nuevo.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El órgano al que corresponderá la realización del proceso selectivo y la propuesta de nombramiento será
designado por el Alcalde.
El órgano de selección encargado de la calificación de las presentes pruebas selectivas estará integrado por
cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaria) y sus correspondientes suplentes, y cumplirá
con lo preceptuado por el artículo 51.1 d) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Como órgano colegiado, el órgano de selección, se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de
profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando
siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales
con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie,
su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para que se puedan
formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, contendrá la relación
alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo
para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones
se entenderán desestimadas.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Vista las alegaciones presentadas por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo del primer
ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento en la dirección citada, y en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en este
supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de
selección en los locales donde haya de celebrarse la prueba anterior y en la sede electrónica del
Ayuntamiento y, en su caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para mayor difusión, con doce horas,
al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas, si se trata de
uno nuevo.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El órgano al que corresponderá la realización del proceso selectivo y la propuesta de nombramiento será
designado por el Alcalde.
El órgano de selección encargado de la calificación de las presentes pruebas selectivas estará integrado por
cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaria) y sus correspondientes suplentes, y cumplirá
con lo preceptuado por el artículo 51.1 d) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Como órgano colegiado, el órgano de selección, se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de
profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando
siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales
con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie,
su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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