Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Igualdad (Badajoz). (06215/2024)
Bases de convocatoria para la cobertura de una plaza de Encargado de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, por el sistema de promoción interna
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 6215/2024
Los cursos en los que no esté especificado el número de horas o días, no se considerarán para
su valoración.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 4 puntos, lo que supone un 40% de
la puntuación total.
Titulación Académica (máximo de 2 puntos).
Se puntuará el poseer o haber abonado los derechos para la obtención de un titulo distinto al
exigido para participar en esta convocatoria, otorgando la siguiente puntuación:
Licenciatura universitaria:
2 puntos
Grado universitario:
1,5 puntos
Diplomatura universitaria:
1 punto
Ciclo Superior de Formación Profesional relacionado con la familia Profesional del puesto al que se
opta:
1,5 puntos
Ciclo completo de la Escuela Oficial de Idiomas:
1 punto
Ciclo Superior de Formación Profesional:
0,5 puntos
Bachillerato o Ciclo Medio de Formación Profesional:
0,25 puntos
Solo será puntuable una titulación y en caso de acreditar más de una será puntuada la
superior. Será imprescindible la presentación del título o en su defecto el justificante de haber
abonado los derechos correspondientes para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o
cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 2 puntos, lo que supone un 20% de
la puntuación total.
En caso de empate, en la puntuación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en
el concurso de méritos por el mismo orden que aparece regulado en esta convocatoria. De
persistir la igualdad, se resolverá a favor de aquella persona que mayor puntuación obtenga
aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo de puntos por
cada criterio y en el mismo orden anterior. De ser imposible el desempate, aplicando lo
anterior, se resolverá mediante sorteo entre los implicados.
Séptima.- Calificación de los aspirantes y presentación de documentos.
Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de seleccionados por
orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de las plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente al de su
publicación para realizar cualquier reclamación a la baremación del concurso.
Propuesto el aspirante y previo a su nombramiento, deberá aportar en su caso, en el Departamento de
Personal el resto de los documentos acreditativos para la formalización del nuevo contrato laboral en la
categoría profesional a la que ha ascendido.
Octava.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en
estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los cursos en los que no esté especificado el número de horas o días, no se considerarán para
su valoración.
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la puntuación total.
Titulación Académica (máximo de 2 puntos).
Se puntuará el poseer o haber abonado los derechos para la obtención de un titulo distinto al
exigido para participar en esta convocatoria, otorgando la siguiente puntuación:
Licenciatura universitaria:
2 puntos
Grado universitario:
1,5 puntos
Diplomatura universitaria:
1 punto
Ciclo Superior de Formación Profesional relacionado con la familia Profesional del puesto al que se
opta:
1,5 puntos
Ciclo completo de la Escuela Oficial de Idiomas:
1 punto
Ciclo Superior de Formación Profesional:
0,5 puntos
Bachillerato o Ciclo Medio de Formación Profesional:
0,25 puntos
Solo será puntuable una titulación y en caso de acreditar más de una será puntuada la
superior. Será imprescindible la presentación del título o en su defecto el justificante de haber
abonado los derechos correspondientes para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o
cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 2 puntos, lo que supone un 20% de
la puntuación total.
En caso de empate, en la puntuación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en
el concurso de méritos por el mismo orden que aparece regulado en esta convocatoria. De
persistir la igualdad, se resolverá a favor de aquella persona que mayor puntuación obtenga
aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo de puntos por
cada criterio y en el mismo orden anterior. De ser imposible el desempate, aplicando lo
anterior, se resolverá mediante sorteo entre los implicados.
Séptima.- Calificación de los aspirantes y presentación de documentos.
Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de seleccionados por
orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de las plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente al de su
publicación para realizar cualquier reclamación a la baremación del concurso.
Propuesto el aspirante y previo a su nombramiento, deberá aportar en su caso, en el Departamento de
Personal el resto de los documentos acreditativos para la formalización del nuevo contrato laboral en la
categoría profesional a la que ha ascendido.
Octava.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en
estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente
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