Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera (Badajoz). (05026/2024)
Resolución por el que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Anuncio 5026/2024
Origen: Nuevo Apoyo A68 a instalar, junto a Poblado del Zújar, en el que se realizará un entronque aéreosubterráneo.
Final: Nueva celda de línea a instalar en el CT "Poblado Zújar Cast."
Tipo de línea: Subterránea simple circuito.
Conductor: HEPRZ12/20 kV 3x(1x240) mm²
Longitud total (aérea y subterránea): 8,615 km.
Emplazamiento: Sito en TTMM Campanario y Castuera, 06460, en el término municipal de Campanario.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del sector eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o
permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las
obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas,
en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser
introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser
ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los
condicionados que hayan sido establecidos por administraciones públicas, organismos, empresas de servicio
público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o
por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Francisco Lemus
Prieto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Origen: Nuevo Apoyo A68 a instalar, junto a Poblado del Zújar, en el que se realizará un entronque aéreosubterráneo.
Final: Nueva celda de línea a instalar en el CT "Poblado Zújar Cast."
Tipo de línea: Subterránea simple circuito.
Conductor: HEPRZ12/20 kV 3x(1x240) mm²
Longitud total (aérea y subterránea): 8,615 km.
Emplazamiento: Sito en TTMM Campanario y Castuera, 06460, en el término municipal de Campanario.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del sector eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o
permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las
obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas,
en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser
introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser
ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los
condicionados que hayan sido establecidos por administraciones públicas, organismos, empresas de servicio
público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o
por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Francisco Lemus
Prieto.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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