Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06168/2024)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Albañil-Oficial de Obras, como personal laboral fijo, mediante sistema de concurso-oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 6168/2024
puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el
supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán
una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
La puntuación final de la fase de oposición, de cada aspirante vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los
dos ejercicios teórico y práctico del proceso selectivo (primer ejercicio – máximo 10 puntos- + segundo ejercicio –máximo 10
puntos-).
7.2.- Fase de concurso (hasta un máximo de 10 puntos). Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección valorará los
méritos presentados en el periodo de solicitudes, solo de aquellos aspirantes aprobados, conforme al siguiente baremo:
Experiencia (6 puntos máximo): Servicios efectivos prestados en igual puesto al convocado, "Albañil Oficial o
equivalente en la administración pública", se valorará con 0,12 puntos por mes completo de servicios
prestados a jornada completa o parte proporcionalmente en contrataciones a tiempo parcial.
La puntuación máxima a considerar en este apartado será de seis puntos.
La acreditación de la experiencia profesional se realizará mediante certificado expedido por la administración
pública contratante, junto con la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social para su
constatación, siendo la vida laboral necesaria y complementaria de lo anterior y sin que sea suficiente por sí
sola, para la acreditación de tales circunstancias. El Tribunal no valorará aquellos servicios aducidos de forma
insuficiente o incorrecta o entregados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Formación académica (4 puntos máximo): Se valoraran los cursos de perfeccionamiento y especialización y las
titulaciones académicas iguales o superiores diferente a la presentada como requisito de acceso, que versen
sobre materias directamente relacionadas con el puesto al que se opta.
La puntuación máxima a considerar en este apartado será de cuatro puntos y se valorará conforme a la
siguiente tabla:
De 15 a 24 horas de duración
0,15 puntos
De 25 a 39 horas de duración
0,25 puntos
De 40 a 49 horas de duración
0,40 puntos
De 50 a 74 horas de duración
0,50 puntos
De 75 a 99 horas de duración
0,75 puntos
De 100 o más horas de duración
1 punto
Titulación adicional igual o superior
relacionada con el puesto
1 punto
No serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no vengan especificados el número de horas. Así
mismo, el tribunal no valorará aquellos cursos de formación presentados de forma insuficiente o incorrecta y
no quedaran suficientemente acreditados.
7.3.- Calificación total. Se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase de concurso,
hasta un máximo de treinta puntos, (oposición veinte puntos máximo y concurso diez puntos máximo). En caso de empate,
se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en
el primer ejercicio y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo
deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas a los que se les sumará los puntos correspondientes a la fase de concurso conforme al procedimiento descrito en
el punto sexto, por orden de puntuación obtenida.
El Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado
que mayor puntuación haya obtenido, para ocupar la plaza convocada. No se podrá proponer el acceso a la condición de
laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
8.2.- Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hago público el anuncio del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el
supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán
una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
La puntuación final de la fase de oposición, de cada aspirante vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los
dos ejercicios teórico y práctico del proceso selectivo (primer ejercicio – máximo 10 puntos- + segundo ejercicio –máximo 10
puntos-).
7.2.- Fase de concurso (hasta un máximo de 10 puntos). Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección valorará los
méritos presentados en el periodo de solicitudes, solo de aquellos aspirantes aprobados, conforme al siguiente baremo:
Experiencia (6 puntos máximo): Servicios efectivos prestados en igual puesto al convocado, "Albañil Oficial o
equivalente en la administración pública", se valorará con 0,12 puntos por mes completo de servicios
prestados a jornada completa o parte proporcionalmente en contrataciones a tiempo parcial.
La puntuación máxima a considerar en este apartado será de seis puntos.
La acreditación de la experiencia profesional se realizará mediante certificado expedido por la administración
pública contratante, junto con la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social para su
constatación, siendo la vida laboral necesaria y complementaria de lo anterior y sin que sea suficiente por sí
sola, para la acreditación de tales circunstancias. El Tribunal no valorará aquellos servicios aducidos de forma
insuficiente o incorrecta o entregados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Formación académica (4 puntos máximo): Se valoraran los cursos de perfeccionamiento y especialización y las
titulaciones académicas iguales o superiores diferente a la presentada como requisito de acceso, que versen
sobre materias directamente relacionadas con el puesto al que se opta.
La puntuación máxima a considerar en este apartado será de cuatro puntos y se valorará conforme a la
siguiente tabla:
De 15 a 24 horas de duración
0,15 puntos
De 25 a 39 horas de duración
0,25 puntos
De 40 a 49 horas de duración
0,40 puntos
De 50 a 74 horas de duración
0,50 puntos
De 75 a 99 horas de duración
0,75 puntos
De 100 o más horas de duración
1 punto
Titulación adicional igual o superior
relacionada con el puesto
1 punto
No serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no vengan especificados el número de horas. Así
mismo, el tribunal no valorará aquellos cursos de formación presentados de forma insuficiente o incorrecta y
no quedaran suficientemente acreditados.
7.3.- Calificación total. Se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase de concurso,
hasta un máximo de treinta puntos, (oposición veinte puntos máximo y concurso diez puntos máximo). En caso de empate,
se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en
el primer ejercicio y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo
deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas a los que se les sumará los puntos correspondientes a la fase de concurso conforme al procedimiento descrito en
el punto sexto, por orden de puntuación obtenida.
El Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado
que mayor puntuación haya obtenido, para ocupar la plaza convocada. No se podrá proponer el acceso a la condición de
laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
8.2.- Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hago público el anuncio del
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