Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 6181/2024
sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán
cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de
papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente
Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos de envases de
vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el
contenedor identificado con el color verde).
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contenedor
correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del
residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o
a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales
(como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, a partir de la fecha señalada en el artículo 18, en el de
biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de
envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas biodegradables, en los contenedores o sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el
contenedor identificado con el color marrón).
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los
contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 46 de esta Ordenanza.
2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar
las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases (ligeros y papel-cartón) y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15, 16
y 17, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes que se pudiesen habilitar al efecto en las
recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así como en
los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de este Reglamento. En
estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión sí así se
habilitara.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas en los artículos
15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los
que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel
cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de
acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de
envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las
farmacias o, en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 23
Anuncio 6181/2024
sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán
cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de
papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente
Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos de envases de
vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el
contenedor identificado con el color verde).
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contenedor
correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del
residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o
a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales
(como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, a partir de la fecha señalada en el artículo 18, en el de
biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de
envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas biodegradables, en los contenedores o sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el
contenedor identificado con el color marrón).
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los
contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 46 de esta Ordenanza.
2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar
las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases (ligeros y papel-cartón) y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15, 16
y 17, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes que se pudiesen habilitar al efecto en las
recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así como en
los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de este Reglamento. En
estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión sí así se
habilitara.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas en los artículos
15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los
que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel
cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de
acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de
envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las
farmacias o, en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 23