Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real
Decreto.
b) En los puntos limpios, fijo o móvil, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro medio de recogida
separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2. del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28 del citado Real Decreto.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada,
de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008, (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del citado Real
Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro medio de
recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del
artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en
envases de plástico cerrados, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o los entregarán a los
gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores
adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a
un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante
alguna de las fórmulas previstas en el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se
entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 14 de esta Ordenanza.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores
y reparación domiciliaria, en contenedores, cubas, bateas y/o bolsas resistentes que se habiliten para ello y entregarlos para
su correcta gestión en el punto limpio fijo o punto habilitado por el municipio.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos
radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la
normativa sectorial correspondiente.
3. Está absolutamente prohibido depositar residuos de construcción y demolición en cualquier otro contenedor o sistema
diferente al destinado para este fin, independientemente de cuál sea el origen o la cantidad.
Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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