Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06171/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad
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Ayuntamiento de Badajoz
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(conservación y mantenimiento, acondicionamiento, restauración y consolidación).
Podrán ser objeto de obras tendentes a la reforma menor, parcial o general y obras de ampliación y sustitución
siempre que en este caso se conserven los elementos catalogados y en su caso los elementos estructurales que los
consolidan.
Será necesario su traslado o integración en la nueva edificación si se produjese la total sustitución de la edificación que le da
soporte.
_________________________
PLAN GENERAL MUNICIPAL (DOCUMENTO 1 - TOMO I NNUU GENERAL)
Artículo 2.1.47.- Definición de los niveles de protección y obras admisibles atribuidas a los edificios catalogados (D).
El catálogo que complementa la presente revisión del Plan General prevé diferentes niveles de protección, según los cuales y
con independencia de las condiciones particulares que se puedan establecer para cada uno de los edificios define con
carácter general las obras admisibles para cada uno de ellos.
Nivel a protección integral.
a.- Definición y ámbito de aplicación:
El nivel de protección integral es el asignado a los edificios, que deberán ser conservados íntegramente por su carácter
singular y monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas. La
protección es total y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención.
b.- Objetivos de las intervenciones:
Cualquier intervención irá encaminada a su protección integral, conservación y mejora. Se respetarán todas las
características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y
materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos y/o épocas.
No se alterará el aspecto exterior de los inmuebles ni se aumentará el volumen edificado. En particular queda
prohibido adicionar plantas y modificar aberturas en fachada, salvo que las obras obedeciesen a una razonada
restauración para reponer el edificio a su estado original. Se conservarán jardines, patios y espacios libres que
formen parte del edificio catalogado.
No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros, forjados o
bóvedas, patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los que hubiera sido catalogado el edificio.
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada,
exigiéndose una actuación unitaria.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas
dentro del grupo de arquitectura singular con carácter monumental. En el resto de los edificios incluidos en este
grupo los anuncios y carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas,
prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
c.- Obras admisibles:
Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras
de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado: Conservación y mantenimiento,
acondicionamiento, restauración y consolidación. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos
que configuren el carácter singular del edificio.
Podrán demolerse los cuerpos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original.
Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección podrán ser objeto de reconstrucción o
restauración total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demoliesen.
Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su
ocupación según su uso original.
Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que
precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien patrimonial.
Nivel b protección tipológica en grado 1.
a.- Definición y ámbito de aplicación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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(conservación y mantenimiento, acondicionamiento, restauración y consolidación).
Podrán ser objeto de obras tendentes a la reforma menor, parcial o general y obras de ampliación y sustitución
siempre que en este caso se conserven los elementos catalogados y en su caso los elementos estructurales que los
consolidan.
Será necesario su traslado o integración en la nueva edificación si se produjese la total sustitución de la edificación que le da
soporte.
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PLAN GENERAL MUNICIPAL (DOCUMENTO 1 - TOMO I NNUU GENERAL)
Artículo 2.1.47.- Definición de los niveles de protección y obras admisibles atribuidas a los edificios catalogados (D).
El catálogo que complementa la presente revisión del Plan General prevé diferentes niveles de protección, según los cuales y
con independencia de las condiciones particulares que se puedan establecer para cada uno de los edificios define con
carácter general las obras admisibles para cada uno de ellos.
Nivel a protección integral.
a.- Definición y ámbito de aplicación:
El nivel de protección integral es el asignado a los edificios, que deberán ser conservados íntegramente por su carácter
singular y monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas. La
protección es total y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención.
b.- Objetivos de las intervenciones:
Cualquier intervención irá encaminada a su protección integral, conservación y mejora. Se respetarán todas las
características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y
materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos y/o épocas.
No se alterará el aspecto exterior de los inmuebles ni se aumentará el volumen edificado. En particular queda
prohibido adicionar plantas y modificar aberturas en fachada, salvo que las obras obedeciesen a una razonada
restauración para reponer el edificio a su estado original. Se conservarán jardines, patios y espacios libres que
formen parte del edificio catalogado.
No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros, forjados o
bóvedas, patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los que hubiera sido catalogado el edificio.
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada,
exigiéndose una actuación unitaria.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas
dentro del grupo de arquitectura singular con carácter monumental. En el resto de los edificios incluidos en este
grupo los anuncios y carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas,
prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
c.- Obras admisibles:
Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras
de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado: Conservación y mantenimiento,
acondicionamiento, restauración y consolidación. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos
que configuren el carácter singular del edificio.
Podrán demolerse los cuerpos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original.
Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección podrán ser objeto de reconstrucción o
restauración total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demoliesen.
Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su
ocupación según su uso original.
Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que
precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien patrimonial.
Nivel b protección tipológica en grado 1.
a.- Definición y ámbito de aplicación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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