Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (06152/2024)
Anulación de convocatoria para la cobertura de dos plazas de Operario Rural mediante el proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Talarrubias
Anuncio 6152/2024
convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución
de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración,
así como a los tribunales y comisiones encargados de la valoración de los méritos […]». Otros pronunciamientos judiciales
van en igual sentido (entre muchas otras, la STS de 06-05-2021).
2.- Que, de igual manera, la sentencia del TSJ de Castilla y León de 21 de mayo de 2004 considera ajustada a derecho la
revocación del acuerdo sobre pruebas selectivas, pues la simple presentación de solicitudes para participar en un proceso
selectivo convocado no genera derechos propiamente dichos, sino una expectativa de derecho, por lo que la Administración
puede revisar sus actos, y en la misma línea se pronuncia también el TSJ Madrid en Sentencia de 12 de mayo de 2000
cuando declara literalmente (en original, sin subrayado): «La convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta
que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las
situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la
Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las
listas definitivas de aspirantes admitidos) que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del
cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la
convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos
de derechos, pero mientras esta situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos, y,
por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales
procedimientos».
3.- Que, como se ha expuesto en el apartado «Antecedentes» de esta resolución, las plazas de operario rural realmente no
cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para ser objeto de estabilización y su
inclusión, a juicio de esta alcaldía, es contraria al principio de racionalidad en la planificación del empleo público, ya que han
perdido su función operativa en la estructura actual y han sido, de facto, absorbidas por otras plazas, por lo que se
considera que lo coherente y ajustado a la legalidad es proceder a su exclusión del proceso de estabilización, evitando
posibles duplicidades y garantizando el correcto cumplimiento de los objetivos de la mencionada Ley 20/2021, de 28 de
diciembre.
Tercero.- Resultando:
Que el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al alcalde la
jefatura superior de todo el personal al servicio de la corporación local y la adopción de decisiones en esta materia, salvo
aquellas reservadas al Pleno o a otros órganos y que, por tanto, es competente para dictar la presente resolución.
RESUELVO:
Primero.- Anular la convocatoria para la cobertura de dos plazas de Operario Rural aprobada mediante
resolución de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
fecha 18 de septiembre de 2024, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
por incumplir los requisitos legales esenciales establecidos en dicha disposición, tal y como se expone en los
fundamentos de derecho de la presente resolución.
Segundo.- Anular, en consecuencia, la convocatoria de las citadas plazas, publicada en el Boletín Oficial del
Estado de fecha 21 de septiembre de 2024, así como revocar cualquier actuación realizada por esta Alcaldía
en este proceso.
Tercero.- Ordenar la notificación de la presente resolución a todos los interesados en el procedimiento
selectivo, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica municipal
https://talarrubias.sedelectronica.es/info.0.
Cuarto.- Proceder, en su caso, a la revisión y modificación de la oferta de empleo público para garantizar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Quinto.- Entendiéndose anuladas las instancias presentadas para participar en los procesos selectivos para la
provisión de las citadas plazas, proceder a la devolución de las tasas por participación en procesos de
selección de personal.
Sexto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que se
celebre.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución
de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración,
así como a los tribunales y comisiones encargados de la valoración de los méritos […]». Otros pronunciamientos judiciales
van en igual sentido (entre muchas otras, la STS de 06-05-2021).
2.- Que, de igual manera, la sentencia del TSJ de Castilla y León de 21 de mayo de 2004 considera ajustada a derecho la
revocación del acuerdo sobre pruebas selectivas, pues la simple presentación de solicitudes para participar en un proceso
selectivo convocado no genera derechos propiamente dichos, sino una expectativa de derecho, por lo que la Administración
puede revisar sus actos, y en la misma línea se pronuncia también el TSJ Madrid en Sentencia de 12 de mayo de 2000
cuando declara literalmente (en original, sin subrayado): «La convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta
que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las
situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la
Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las
listas definitivas de aspirantes admitidos) que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del
cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la
convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos
de derechos, pero mientras esta situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos, y,
por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales
procedimientos».
3.- Que, como se ha expuesto en el apartado «Antecedentes» de esta resolución, las plazas de operario rural realmente no
cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para ser objeto de estabilización y su
inclusión, a juicio de esta alcaldía, es contraria al principio de racionalidad en la planificación del empleo público, ya que han
perdido su función operativa en la estructura actual y han sido, de facto, absorbidas por otras plazas, por lo que se
considera que lo coherente y ajustado a la legalidad es proceder a su exclusión del proceso de estabilización, evitando
posibles duplicidades y garantizando el correcto cumplimiento de los objetivos de la mencionada Ley 20/2021, de 28 de
diciembre.
Tercero.- Resultando:
Que el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al alcalde la
jefatura superior de todo el personal al servicio de la corporación local y la adopción de decisiones en esta materia, salvo
aquellas reservadas al Pleno o a otros órganos y que, por tanto, es competente para dictar la presente resolución.
RESUELVO:
Primero.- Anular la convocatoria para la cobertura de dos plazas de Operario Rural aprobada mediante
resolución de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
fecha 18 de septiembre de 2024, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
por incumplir los requisitos legales esenciales establecidos en dicha disposición, tal y como se expone en los
fundamentos de derecho de la presente resolución.
Segundo.- Anular, en consecuencia, la convocatoria de las citadas plazas, publicada en el Boletín Oficial del
Estado de fecha 21 de septiembre de 2024, así como revocar cualquier actuación realizada por esta Alcaldía
en este proceso.
Tercero.- Ordenar la notificación de la presente resolución a todos los interesados en el procedimiento
selectivo, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica municipal
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Cuarto.- Proceder, en su caso, a la revisión y modificación de la oferta de empleo público para garantizar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Quinto.- Entendiéndose anuladas las instancias presentadas para participar en los procesos selectivos para la
provisión de las citadas plazas, proceder a la devolución de las tasas por participación en procesos de
selección de personal.
Sexto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que se
celebre.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la su
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